Hacienda recuerda a municipalidades obligación de recibir declaraciones de productores agropecuarios

  • Gobiernos locales están obligados a recibir las declaraciones juradas de quienes pretendan acogerse a los beneficios de la Ley 9071. 

En una circular emitida por el Órgano Nacional de Normalización Técnica, ONT, entidad del Ministerio de Hacienda, y dirigida a los alcaldes y jefes de las Oficinas de Valoración de las municipalidades de todo el país, se les recuerda que es obligatorio “recibir las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles que pretendan acogerse a los beneficios de la Ley 9071”.  

Además, se aclara en la misma circular, que no se puede obligar al contribuyente a presentar ningún documento adicional a dicha declaración jurada, ni condicionar su recepción al cumplimiento de ningún otro deber.  

Incluso, en el punto 7, el Órgano advierte que pese a que la Ley 9071 establece fechas límite para la presentación, tanto de declaraciones juradas como de las declaraciones de bienes inmuebles, las municipalidades deben seguir recibiendo la documentación aportada por los contribuyentes aún cuando haya transcurrido el plazo de ley, con las consecuencias que para los contribuyentes pueda representar la presentación tardía. 

La Ley 9071 regula la aplicación de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles para los Terrenos de Uso Agropecuario, con el objetivo de promover la preservación del uso de los terrenos dedicados a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria. Fue firmada por la Presidenta Chinchilla y la Ministra Abraham el pasado 20 de setiembre y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de octubre de 2012. 

Según lo establecido en esa Ley, el próximo 2 de abril vence el plazo para que los propietarios de fincas destinadas a la producción primaria agropecuaria, que no tengan al día su declaración de bienes inmuebles ante su municipalidad. 

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