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Sector pesquero dispondrá 24 meses para
prepararse para cumplir con las nuevas disposiciones
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Decreto Ejecutivo establece nuevas reglas para
la descarga y comercialización de especímenes en los muelles
Precisamente, la mandataria Chinchilla resaltó que este decreto se une a
una serie de medidas, que desde el inicio de esta administración, protegen la
reproducción de fauna marina.
“Se nos ha reconocido el cierre de muelles privados, el mejoramiento de
los controles en materia de pesca, la creación de un área especial de manejo en
los montes submarinos en la Isla
del Coco, inversiones históricas en todo lo que supone la flota con que cuenta
el Servicio Nacional de Guardacostas para una mayor vigilancia en nuestros
mares, alianzas con organizaciones no gubernamentales para incrementar la
inversión en la adquisición de radares. Son esfuerzos reconocidos en el
reciente informe del Estado de la
Nación que afirmó que este gobierno volvió su mirada hacia
los mares”, destacó la presidenta Chinchilla.
El decreto firmado hoy en Casa Presidencial por la Presidenta Chinchilla
y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, señala: "Establecimiento
de tallas de Primera madurez para la captura y comercialización de
elasmobranquios (tiburones y rayas) en Costa Rica".
“El decreto define de manera clara sobre
tallas mínimas para la pesca de especies, la prohibición de pesca de ciertas
especies y la prohibición de pesca de mantarrayas, esta última que siempre ha
estado prohibida. El sector pesquero contará con 24 meses para prepararse.
“Para su cumplimiento habrá dos controles esenciales; uno que consiste en
observadores a bordo y el otro a través de balizas para la identificación y
supervisión satelital”, explicó la ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham.
De manera que al llegar al puerto solo se
permitirá la descarga, comercialización y consecuente aprovechamiento de
tiburones provenientes de embarcaciones de captura cuando las tallas sean
iguales o superiores a los rangos que el decreto establece dependiendo de cada
especie.
Como medida precautoria se esta prohibiendo la captura,
posesión, almacenaje, transporte, comercialización, industrialización,
retención abordo, y desembarque de las siguientes rayas: manta raya (Manta
sp), la raya diabla (Mobula sp), y la raya látigo (Dasyatis longa).
En el caso de captura incidental éstas deben ser liberadas causándoles el menor
daño y devueltas al medio acuático.
Igualmente como medida precautoria y con base en la
resolución adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical
C-11-10, se prohíbe la retención a bordo, descarga, almacenamiento, transbordo,
venta u ofrecimiento de venta el tiburón punta blanca oceánico (Carcharhinus
longimanus).
En el marco de la
sostenibilidad del recurso se han implementado durante esta administración con
especial suceso las áreas marinas de pesca responsable. Como complemento
especial se instalaron boyas de alta tecnología que delimitan espacios así
declarados.
Particular énfasis merece la
declaratoria y oficialización del Plan Nacional de Pesca y Acuicultura, una
deuda saldada de más de siete años.
Todo adquirirá mayor
relevancia si se contextualiza en el marco de la Política Nacional
del Mar recientemente promulgada, así como el establecimiento de la CONAMAR como órgano
superior de coordinación.
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