Gobierno delimita zonas para pesca de atún en el Pacífico

En su afán de proteger la riqueza pesquera del país, la presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda firmó hoy un decreto ejecutivo para delimitar la zona económica exclusiva del océano Pacífico que corresponde a Costa Rica y así establecer nuevas reglas para la captura de atún y especies afines por pesca comercial.

La Mandataria Chinchilla recalcó que este decreto va de la mano con el compromiso en materia ambiental y en especial con la protección y ordenamiento de los mares, en una tarea difícil, pero comprometida con el bienestar de las personas que en este caso, dependen de la riqueza de los mares.

“Ocuparse de los mares no es una tarea fácil. Si no empezamos a llevar orden a los mares de Costa Rica vamos a terminar en una tragedia, ya lo estamos viviendo. Por eso es que nuestra administración decidió abrigar la agenda de los mares, quizás como uno de los temas más importantes de la agenda ambiental, pero no quisimos darle solo el abordaje ambiental, a veces tan reduccionista de preocuparse por las especies más que por los seres humanos”, resaltó la presidenta Chinchilla Miranda.  


La zona restringida

Se establecen dos polígonos de ordenamiento especial. El primero comprende el área entre la línea de bajamar y 60 millas náuticas a lo largo de la costa del Pacífico costarricense.

El segundo es un polígono oceánico, que va desde la intersección del paralelo 7° Norte con el límite este de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y desde ahí con rumbo Oeste sobre el paralelo  7 ° Norte hasta su intersección con el meridiano 89° Oeste, y desde ahí siguiendo sobre el meridiano 89° Oeste, con rumbo Sur, hasta su intersección con el paralelo 5° Norte y desde ahí con rumbo Este, siguiendo el paralelo 5° Norte hasta intersectar el  límite Este de la ZEE de Costa Rica.

El área del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo Montes Submarinos se excluye de las regulaciones establecidas en el presente decreto y  se regirá por la legislación correspondiente a áreas protegidas y su propio plan de manejo.

En los polígonos descritos en el artículo anterior se podrá realizar la pesca de atún por embarcaciones de palangre de mediana escala y escala avanzada siempre y cuando se respeten las condiciones técnicas contenidas en la presente regulación. Otras artes de pesca permitidas en esta área son la caña, curricán, cuerda y anzuelo.

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura desarrollará y pondrá en ejecución en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, un Plan de Manejo Integral para el aprovechamiento de las pesquerías en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, fundamentalmente orientado a la pesquería del recurso atún y otras especies de interés comercial y turístico deportivo, que incluya la reducción de la captura incidental de especies marinas no objetivo de la pesca.

Este Plan de Manejo Integral deberá incluir un programa de investigación, así como del comportamiento de movimientos migratorios y utilización del hábitat oceánico por parte del atún mediante la tecnología de marcas de archivo, el cual se llevará con la Comisión Inter-Americana del Atún Tropical (CIAT) y en el cuál deberán participar tanto flotas cerqueras que tengan licencia de pesca de atún de Costa Rica, las plantas de proceso, la flota pesquera palangrera y la flota de pesca deportiva y turística.


Las embarcaciones con autonomía superior a 40 millas náuticas de desplazamiento, deberán llevar y contar con un dispositivo o baliza de localización o seguimiento satelital información que se solicite en los formularios o protocolos de recolección de información que deba completar el observador.

Cuando por razones justificadas técnica, productiva y económicamente haya necesidad de abastecimiento de materia prima para la industria atunera nacional, se podrá otorgar autorización de pesca a  embarcaciones atuneras con red de cerco, en la zona restringida, previo  análisis de la Junta Directiva de Incopesca.

Las faltas o infracciones a las regulaciones establecidas en el presente o a las medidas y disposiciones sobre el manejo, conservación y explotación de los recursos y el plan de manejo de aprovechamiento pesquero que sea definido, serán sancionadas de conformidad con las regulaciones normativas existentes en la materia

Aquellas licencias de pesca para embarcaciones atuneras de redes de cerco para embarcaciones extranjeras o nacionales, que se hubieren otorgado o estuvieren vigentes en cuanto a su plazo al momento de publicación del presente Decreto, mantendrán su vigencia y condiciones de aprovechamiento del recurso y sus efectos, hasta su vencimiento, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. Toda renovación de Licencia deberá cumplir las condiciones de este Decreto.




Comentarios

  1. Buenas, me podrían facilitar un mapa con estas zonas de retsricción? Gracias!
    andreyta5@ yahoo.com

    ResponderEliminar

Publicar un comentario