DECRETOS
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; EL MINISTRO
DE COMERCIO
EXTERIOR; Y LOS MINISTROS
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo
2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo
de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz
Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del
21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para
la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de
Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero
del 2010; el Decreto Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre del 2008, “Publicación
de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre del 2008:
Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto
Ejecutivo N° 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011, “Publicación de la
Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo:
Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos
de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto
del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de
desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial
en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada
mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010,
con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que
permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional
no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el acuerdo N° 38755 adoptado
bajo el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014, la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 9°, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un
desabasto de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol
(11.264 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles
cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas
favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento
del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones
de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo
nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción
realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los
parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir
parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.
V.—Que de conformidad con lo anterior, la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios
de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y
Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de once mil
doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM) con
arancel preferencial, para que ingrese a partir del 1° de julio del 2014 hasta
el 31 de enero del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del
grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009 y
el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la
asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos
por el mercado nacional, de la siguiente manera:
Frijol rojo y negro. Asignación de la
cuota de importación según Industria registrada. Período
Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas
|
|||
Empresa (industria)
|
Número
de cédula
jurídica
|
Porcentaje
de asignación
|
Volumen
en toneladas
métricas
(TM) 1/
|
CC Inversiones Agroindustriales S. A.
|
3-101-172437
|
6,5%
|
732
|
Compañía Arrocera Industrial S. A.
|
3-101-020365
|
6,7%
|
755
|
Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL.
|
5,4%
|
608
|
|
Comercios de El Barreal S. A.
|
3-101-086634
|
0,2%
|
22
|
Compañía Nacional de Granos S. A.
|
3-101-131745
|
2,2%
|
248
|
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A.
|
3-101-085278
|
32,6%
|
3672
|
Corporación Frijol Cinco Mil S. A.
|
3-101-261911
|
2,0%
|
225
|
Distribuidora El Armenio S. A.
|
3-101-316261
|
3,3%
|
372
|
Empaques Agroindustriales S. A.
|
3-101-149588
|
13,9%
|
1566
|
Kani Mil Novecientos Uno S. A.
|
3-101-220952
|
10,5%
|
1183
|
La Maquila Lama S. A.
|
3-101-196511
|
11,7%
|
1318
|
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.
|
3-101-137584
|
2,8%
|
315
|
Procesadora de Granos Básicos LTDA.
|
1,0%
|
113
|
|
Procesadora Jinca S. A.
|
3-101-141258
|
1,2%
|
135
|
|
|
100%
|
11.264
|
1/ Se
aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.
|
VI.—Que en lo correspondiente se han seguido
los procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN
PARA LA IMPORTACIÓN
DE FRIJOL POR
DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO
NACIONAL
Artículo 1º—Se autoriza la importación de
once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM),
con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el
Arancel Centroamericano de Importación:
SAC
|
Descripción
|
DAI
|
0713.3
|
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
|
|
0713.33
|
- - Comunes
(Phaseolus vulgaris):
|
|
0713.33.10
|
- - - Negros
|
|
0713.33.10.1
|
- - - - A granel
|
|
0713.33.10.19
|
- - - - - Los demás
|
0%
|
0713.33.40
|
- - - Rojos
|
|
0713.33.40.10
|
- - - - A granel
|
0%
|
Artículo 2º—El volumen de importación con
arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la
siguiente manera:
Frijol rojo y negro. Asignación de la
cuota de importación según Industria
registrada. Período Agrícola 2014-2015.
En toneladas métricas
|
|||
Empresa (industria)
|
Número
de cédula
jurídica
|
Porcentaje
de asignación
|
Volumen en
Toneladas
Métricas
(TM) 1/
|
CC Inversiones Agroindustriales S. A.
|
3-101-172437
|
6,5%
|
732
|
Compañía Arrocera Industrial S. A.
|
3-101-020365
|
6,7%
|
755
|
Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL.
|
5,4%
|
608
|
|
Comercios de El Barreal
S. A.
|
3-101-086634
|
0,2%
|
22
|
Compañía Nacional de Granos S. A.
|
3-101-131745
|
2,2%
|
248
|
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.
|
3-101-085278
|
32,6%
|
3672
|
Corporación Frijol Cinco Mil S. A.
|
3-101-261911
|
2,0%
|
225
|
Distribuidora El Armenio
S. A.
|
3-101-316261
|
3,3%
|
372
|
Empaques Agroindustriales S. A.
|
3-101-149588
|
13,9%
|
1566
|
Kani Mil Novecientos Uno S. A.
|
3-101-220952
|
10,5%
|
1183
|
La Maquila Lama S. A.
|
3-101-196511
|
11,7%
|
1318
|
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.
|
3-101-137584
|
2,8%
|
315
|
Procesadora de Granos Básicos LTDA.
|
1,0%
|
113
|
|
Procesadora Jinca S. A.
|
3-101-141258
|
1,2%
|
135
|
|
|
100%
|
11.264
|
1/ Se
aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.
|
La anterior distribución
se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de
Producción, mediante el acuerdo de su Junta Directiva N° 38755 adoptado bajo el
artículo 6° de la sesión ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014.
Artículo 3º—Los
volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión,
podrán ser importados a partir del 1° de julio del 2014 hasta el 31 de enero
del 2015.
Artículo 4º—El presente
Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a
partir del 1° de julio del 2014.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
catorce.
Publíquese.—HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González, y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C.
N° 22072.—Solicitud N° 2316.—C-97250.—(D38501 - IN2014038169).
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