INDER ACLARA LOS ALCANCES DEL PROYECTO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS POR TIERRAS

·       Quienes posean deudas mayores a los ¢6 millones de colones deberán cumplir una serie de trámites administrativos ante la Institución.


Para el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) es importante aclarar y aportar información complementaria referente al proyecto de ley denominado “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTOS DE TIERRAS”, que alcanzó positivamente la etapa de primer debate en la Asamblea Legislativa.


La actual Administración Superior del Inder, conoció del expediente original del proyecto que buscaba una condonación abierta y que dejaba muchos vacíos. Por ese motivo se plantearon propuestas y se realizaron esfuerzos para:
  • Promover un proyecto responsable con la recaudación de deudas por concepto de tierra.
  • Mantener una sana gestión financiera institucional.
  • Generar arreglos de pagos y, al mismo tiempo,
  • Colaborar responsable y transparentemente con la población de mayor rezago socio-económico del país.
Con este proyecto de ley, aquellas personas físicas y jurídicas que contrajeran o recibieran asignación de tierras antes del 31 de diciembre del 2005 con la Institución, podrán recibir el beneficio de condonación total si su deuda es menor a los 6 millones de colones a la entrada en vigencia de la Ley. La Institución actuaría de oficio, en los casi 3.000 casos que aplicaría este beneficio. 

Por otro lado, si el monto total adeudado supera los 6 millones de colones a la entrada en vigencia de la Ley, podrán solicitar al Instituto el beneficio del 50% de condonación (cerca de 100 personas físicas o jurídicas podrían aplicar).

Para acceder a este beneficio, estas son las condiciones y requisitos que necesariamente debe cumplirse en cada caso:


a) Solicitud del beneficio de condonación ante el Inder;

b) Aceptación del acuerdo para readecuación del saldo al descubierto, es decir un arreglo de pago;

c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036;

d) Ninguna persona física o jurídica podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial de sus fincas, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda;

e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros.

Actualmente, existen varios casos de personas físicas o jurídicas que poseen deudas por más de una propiedad o finca. Por lo tanto, solo podrían aplicar por la condonación una de esas propiedades. 

Para la Institución, será necesaria la contratación de notarios, y personal especializado para poder implementar esta Ley, que sin duda, representaría un gran beneficio a la población rural del país. 

Si el proyecto logra convertirse en Ley de la República, cerca de 3100 personas físicas o jurídicas recibirían condonación, sea total o parcial, lo que representaría un estimado cercano a los ¢4.000 millones de colones. Sin embargo, este monto es mucho menor al proyecto de ley original en el que se proponían condonaciones por más de ¢6.500 millones de colones.

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