SENASA prohíbe derribas en fincas piñeras para control de Stomoxis calcitrans

  • Medidas sanitarias rigen por 90 días y exigen además fumigación y trampeo para control de la plaga. 
El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ha emitido recientemente dos medidas sanitarias de prohibición de derribas en fincas piñeras ubicadas en los distritos de Pital y Cutris, en San Carlos, y en la localidad de San Rafael, en Río Cuarto de Grecia, con el fin de disminuir brotes reportados de la plaga Stomoxis calcitrans, conocida popularmente como “mosca del establo”.

La primera de las medidas (SENASA DG-R049-2017) fue publicada el pasado 1° de junio, en el Alcance de la Gaceta N° 121, y afecta a las fincas piñeras ubicadas en Cutris y en San Rafael de Río Cuarto. La segunda (SENASA DG-R079-2017), se emitió el 24 de julio recién pasado, en el Alcance de la Gaceta N° 180, y afecta a las plantaciones de piña ubicadas en el distrito de Pital. Ambas son temporales y rigen durante 90 días a partir de su publicación. 

La prohibición abarca prácticas de derriba en verde, derriba química, derriba mediante quemas controladas y trituración de áreas desecadas; pero no incluye aquellas prácticas que sean necesarias para el normal desempeño de las fincas piñeras. Igualmente, SENASA ordena a los empresarios piñeros la aplicación de insecticidas y colocación de trampas, tanto en sus fincas como en las fincas de ganaderos vecinos, con el fin de controlar la mosca adulta que se encuentra en el ambiente e inhibir el crecimiento de las larvas.

Por su parte, los productores pecuarios deben mantener limpias las lecherías, porquerizas y estabulados, para controlar y evitar la presencia de materia orgánica en sus establecimientos, porque estos podrían también ser una fuente de sustrato para la reproducción de la mosca del establo. 

“Con estas medidas, procuramos reducir la población del insecto en el ambiente, cortar su ciclo de vida y disminuir el riesgo para la salud humana, así como las pérdidas económicas que directa e indirectamente provoca la plaga a la actividad ganadera”, explicó Bernardo Jaén, Director del SENASA. 

Estas medidas sanitarias de prohibición de derriba se basan, entre otros considerandos, en el Decreto 39902-MAG, del 26 de agosto de 2016, en el que se declara estado de emergencia sanitaria no endémica regional en Los Chiles, San Carlos, Grecia, Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres y en Los Santos, con el fin de adoptar medidas para paliar los efectos de la Stomoxis calcitrans en esas comunidades del país; así como en los resultados de los monitoreos de la mosca realizados por los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, SFE; de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, DNEA, y del SENASA, ubicados en la Región Huetar Norte, que evidencian un incremento importante de la plaga en el ambiente. 

El seguimiento al cumplimiento de esta orden sanitaria se realizará mediante la debida coordinación de las entidades mencionadas, todas dependencias adscritas al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se informa, asimismo, que el no acatamiento a esta orden sanitaria implicaría la apertura de un proceso administrativo y la denuncia ante el Ministerio Público por “desobediencia a la Autoridad”.

La Stomoxys calcitrans es conocida como la mosca del establo y se le considera un parásito del ganado, igualmente se alimenta de todos los animales de sangre caliente, incluido el humano. Esta mosca pone los huevos en sustratos orgánicos en descomposición como rastrojos vegetales agrícolas, basura, desechos animales mezclados con residuos vegetales, siendo este el medio donde se desarrollan y transforman en larva, pupa y finalmente en mosca adulta.

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