- Plazo inicia este martes 24 de setiembre y concluye el 24 de marzo de 2020.
Este martes 24 de setiembre inicia el periodo de
amnistía para el registro de pozos perforados, antes de 2010, según lo
establecido en el Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG, el cual simplifica los trámites para la inscripción y registro regulado de pozos
sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la
concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no
cuenten con algún tipo de restricción.
El plazo se extenderá por seis meses, hasta el
próximo 24 de marzo de 2020.
Para presentar la respectiva solicitud, la Dirección
de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería habilitaron siete puntos de recepción de documentos en distintas
zonas del país, en un horario de 8 de la mañana a 12 mediodía. En
San José, se habilitó un puesto en las oficinas centrales de la Dirección de
Aguas, en barrio Tournon; en San Isidro del General, en las oficinas del MINAE,
100 este, 100 sur de la UNED; en Liberia, oficinas del MINAE, contiguo al
ICE, Barrio Los Ángeles; en Guápiles, oficinas del MINAE, 600 este del semáforo
del Cruce La Emilia, barrio Diamantes; en Ciudad
Quesada, oficinas del MINAE, 100 norte, 100 este del Hospital de San Carlos; en
Paquera, oficinas del MAG, al costado del Colegio Técnico de Paquera; y
en Orotina, oficinas del MAG, frente a la Feria del Agricultor.
Tarifa
general
|
₡
264.551,08
|
Tarifa
diferencia para medianos productores agropecuarios
|
₡132.275,54
|
Tarifa diferenciada
para pequeños productores agropecuarios.
|
₡66.137.77
|
Además, en
cumplimiento al decreto, la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, aprobó una tarifa diferenciada
para el pago de los costos fijados por esta entidad, para los pequeños y
medianos productores, los cuales serán determinados con base en la clasificación
del Decreto N°37911-MAG, en el que se establecen las condiciones para
clasificar a los pequeños y medianos productores agropecuarios,
PYMPAs.
Tarifas de
SENARA, según acuerdo N°6009. Incluyen el IVA
El decreto 41851 permite que puedan registrarse los
pozos que fueron perforados antes de abril de 2010, cuando entró en vigencia el
actual Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y
Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.
Entre otros beneficios y ventajas, la amnistía
procura brindar seguridad jurídica a los dueños, sean estos personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para optar por las garantías legales que ofrece
la entidad reguladora de este recurso.
En el caso de los productores agropecuarios, contar
con agua en mejores condiciones representa una oportunidad para mejorar su
competitividad y seguir generando empleo y desarrollo económico y social,
haciendo un uso racional y responsable del recurso.
Mientras que para el Estado representa la
oportunidad de contar con un registro nacional de concesiones de agua
actualizado, así como ordenar la existencia de pozos y proteger el recurso
hídrico para asegurar su sostenibilidad para la población y para sectores productivos.
Restricciones

Asimismo, no serán sujeto de inscripción y
habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que
se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por
disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con
estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.
Si se tratara de un pozo para agua de uso
poblacional, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión
de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o
por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para
el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en
Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.
Para conocer en detalle de los requisitos que se
deben presentar, visite el sitio web www.da.go.cr, o
el enlace wiki.mag.go.cr
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