El pasado 21 de setiembre la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa dictaminó positivamente el Expediente 21087 referido a la Ley para la Modernización de la Oficina Nacional de Semillas (ONS). Respetando en proceso legislativo, el Texto Sustitutivo salió a consulta pública a diferentes instituciones, organizaciones y sectores de la sociedad costarricense. Esto ha traído algunas opiniones que no se fundamentan en lo que dice el texto, más bien, llaman a la confusión con argumentos muy fuera de la realidad.
Este Proyecto de Ley es de gran relevancia para el sector semillerista
costarricense, integrado por agricultores y agricultoras, instituciones
públicas, centros de investigación, empresas nacionales, comercializadores, laboratorios
de calidad, que aseguran el abastecimiento de semillas en el país. Introduce
conceptos como la necesidad de una producción de semillas que atienda los
desafíos del cambio climático, de la seguridad alimentaria en la producción de
alimentos, de establecer un mecanismo de alerta temprana en el abastecimiento
de semillas que permita tomas las decisiones correctas para evitar el
desabastecimiento. También dota de instrumentos a la ONS para sancionar en caso
de que se quiera engañar a los usuarios de semillas con información falsa.
Además, incorpora la promoción de la conservación, protección y uso de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y el resguardo de
los derechos de los agricultores y agricultoras. Es la oportunidad para que la
Oficina Nacional de Semillas también pueda fortalecer la extensión agrícola en
materia de semillas, como lo establece la Política Nacional de Semillas
2017-2030, ayudando a resolver problemas de sanidad, manejo, conservación, almacenamiento
entre otros. Nada de ello implica someter a procesos de certificación a los
productores de semillas criollas, locales o tradicionales. Esas semillas más
bien se declaran de interés público y se reafirma lo que ya es ley para Costa
Rica dentro del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación
y la Agricultura. Entre otros aspectos, reafirmamos el compromiso con los
Derechos de los Agricultores(as) establecidos en el Tratado, que promueven el
derecho de los agricultores(as) a conservar, utilizar, intercambiar y vender
material de siembra o propagación (semillas) en las fincas, con arreglo a la
legislación nacional (TIRFAA, 2006).
Es decir, este Proyecto de Ley fortalece la regulación al asegurar que
cuando un(a) productor(a) compra semilla, esta semilla tenga altos estándares
de calidad (por ejemplo en la germinación) y condiciones de adaptabilidad, que
le permitan asegurar determinada productividad y que la agricultura sea un
medio de vida que le genere ingresos para vivir. También, reconoce el
patrimonio que constituyen las semillas criollas, tradicionales y locales para
la producción de muchas comunidades locales e indígenas y la importancia de
apoyar con otros instrumentos a este sector para el uso, manejo y conservación
de estos materiales. Valga agregar que la Oficina Nacional de Semillas preside
la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos desde hace 33 años y en esa
trayectoria siempre ha apoyado a estas poblaciones. Es decir, de una vez por
todas la ONS debe atender la dualidad de los sistemas tradicionales de
conservación y uso de semillas criollas y tradicionales así como la producción
de semillas a escala comercial.
Hay mitos que de tanto repetirse se vuelven verdades a medias, respondemos
a algunos de ellos:
§ El Proyecto de Ley no privatiza el uso de
semilla criolla.
§ El Proyecto de Ley no patentiza el uso de
las semillas. Cuando un(a) investigador(a) o un centro de investigación produce
una nueva variedad, tienen el derecho de proteger su innovación, este derecho
se arraiga a nivel constitucional en el Art. 47 y hay legislación específica, mediante
un derecho de obtentor, para proteger estas innovaciones.
§ Es totalmente incorrecto que este Proyecto
de Ley quiera someter a procesos de certificación a las semillas criollas,
tradicionales o locales.
§ Es incorrecto que nuestro trabajo responde
a los intereses de 4 o 6 transnacionales. Nuestra clientela comprende viveristas,
productores(as) y empresas nacionales de semillas y comercializadoras, muchas
de las cuales representan empresas que han invertido en innovación en la
producción de semillas y que son utilizadas por nuestros(as) productores(as).
§ Semillas que no son criollas, locales y
tradicionales, son altamente utilizadas. Basta una visita a las Ferias del
Agricultor para darnos cuenta de la gran variedad de frutas, hortalizas,
verduras, que nos ofrecen los(as) productores(as) costarricenses con semillas distintas
a las criollas, e incluso, la agricultura orgánica las requiere.
Costa Rica no merece esta polarización entre el sector productor y el
sector ambientalista, hemos avanzado para diferenciarnos con procesos
productivos que apuestan a la sostenibilidad, somos reconocidos ante el mundo
como un país verde y la agricultura no está fuera de alcanzar esa
realidad. Tenemos hoy una agenda
agroambiental que hemos asumido con mucha responsabilidad. En la historia
reciente, Costa Rica nunca ha pasado por una hambruna o escasez de alimentos y
debemos agradecer a nuestros(as) productores(as), que demandan recursos como
las semillas.
Responsable
Tania López Lee
Cédula de Identidad 2-03500207
Directora Ejecutiva ONS
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