Corridas de toros y tope de San José serán fiscalizados por SENASA




El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería   y la comisión de fiestas de San José, trabajarán coordinadamente en la supervisión de las corridas de toros y el tope de San José, con el fin de velar por el bienestar y sal ud de los animales.

Se vigilará para que se cumpla las buenas prácticas de manejo para los animales que se utilicen en el tope y en el redondel, en cumplimiento de las leyes N° 8495, Ley General del SENASA. Ley N°7451, de Bienestar Animal, Ley 9458 “reformas de la ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y reformas de la ley N.º 7451, bienestar de los animales.
 
Dentro de los aspectos que regula la legislación, queda prohibido:

·         La participación de caballos enfermos, lesionados o con evidente deterioro de su salud y yeguas con preñez avanzada o en celo.
·         Que en cada equino monte más de una persona.
·         Galopar.
·         Usar aditamentos que maltraten al animal como espuelas lacerantes, chuzos, látigos u otros objetos.
·         El uso de freno que maltrate la boca y la lengua del caballo.

Previo a los eventos, SENASA revisará la condición corporal de los caballos, para asegurarse que no presenten lesiones en el cuerpo, cascos, grupa donde se coloca la montura, ni en el morro donde se sujeta con el mecate y el tipo de espuela que cumpla con lo establecido, así también se inspeccionarán las rampas que se utilicen como descargaderos.
Durante las actividades se contará con asesores médicos veterinarios de la comisión y oficiales del SENASA para hacer cumplir las disposiciones, entre ellas que los animales heridos, con cojeras evidentes o traumatismos sufridos antes y durante el evento, sean retirados a criterio de los profesionales a cargo.
La comisión de fiestas de San José habilitará un lugar que se destinará para acopiar caballos que sean eventualmente decomisados o recogidos por la municipalidad, el lugar contará con alimento (pasto) y agua.
Es importante recordar   que la nueva normativa establece que se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años, a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte sea por un acto de   crueldad.




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