Registro de plaguicidas: modernización, impacto ambiental y algunas aclaraciones

Luis Felipe Arauz, Ministro de Agricultura y Ganadería

Con productos de última generación se puede reducir la aplicación de plaguicidas en más de 90%.
El uso de plaguicidas en la agricultura siempre ha sido un tema controversial que se refleja en el lenguaje usado para referirse a ellos.  Mientras los grupos ambientalistas les llaman “agrovenenos”, la industria agroquímica les llama “protectores de cultivos”. La mayoría de los agricultores les llama simplemente “insumos”, lo que indica que los consideran una herramienta para mejorar la productividad. Todas esas denominaciones tienen algo de razón. Efectivamente los plaguicidas, tanto sintéticos como naturales, tienen menor o mayor grado de toxicidad. Pero también es cierto que protegen a los cultivos contra las plagas que afectan su productividad.   Por estas razones, su uso se justifica si se quiere obtener cosechas abundantes y sin daños por plagas, pero deben regularse para evitar los efectos negativos que puedan causar.  Lo cierto es que en todos los países donde se practica la agricultura con fines comerciales se utilizan plaguicidas. Y en todos están regulados.
Una parte importante de la regulación es el proceso de registro, que es básicamente la autorización legal para que un plaguicida pueda usarse bajo determinadas condiciones  y para un propósito dado. El reglamento de registro vigente desde 2007 ha sido inoperante, lo cual ha impedido que dispongamos de productos de última generación, los cuales tienen mejor perfil toxicológico y se aplican en cantidad mucho menor que lo que se utiliza en la actualidad en nuestro país. Este rezago ha propiciado la aplicación de grandes volúmenes de plaguicidas en nuestro país.  Lo ilustro con un ejemplo real con dos productos de última generación, a los que llamaremos A y B para no endosar ningún producto particular, usados para el combate de ciertas enfermedades de las plantas. Estos  se aplican en dosis entre seis y treinta veces menores, respectivamente, que los productos disponibles actualmente. Además ambos requieren menos aplicaciones, cerca de 50% menos. Esto da una cantidad aplicada entre 9 y 45 veces menor,  es decir una disminución de 89% a 97% en el uso de plaguicidas.   El nuevo reglamento surge de la necesidad de mejorar el registro de plaguicidas, para que nuestros agricultores dispongan de mejores plaguicidas, sin reducir las salvaguardas a la salud o al ambiente.
En términos generales, un plaguicida se puede registrar para dos propósitos. El primero es poder aplicarlo en el campo para el combate de plagas. En este caso, el plaguicida lleva dos componentes, el ingrediente activo, que es el que tiene acción contra la plaga, y los auxiliares de formulación, que son sustancias que mejoran la eficiencia o la seguridad de la aplicación. Esto es lo que se llama “plaguicida formulado”. El segundo propósito para el que se registra un plaguicida es para usar el ingrediente activo como materia prima para elaborar un plaguicida formulado, o para conocer sus propiedades químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. En este caso se registra solo el ingrediente activo, concretamente el “ingrediente activo grado técnico” o IAGT. El IAGT no se aplica tal cual en el campo. El ingrediente activo solo va al campo como parte de un plaguicida formulado. Esta distinción es muy importante para el registro; el ignorarla ha llevado a críticas infundadas.
Con el nuevo reglamento, todos los plaguicidas que se registren para aplicar en el campo por parte de los agricultores (es decir, plaguicidas formulados) serán analizados previamente a su registro en sus aspectos agronómicos, ecotoxicológicos y toxicológicos por los ministerios competentes, MAG, MINAE y Ministerio de Salud, respectivamente.
Con respecto a los IAGT, el reglamento nuevo propone tres modalidades. En la primera, llamada “Registro con data completa”, el registrante aporta toda la información toxicológica y ecotoxicológica generada por el fabricante y esta es evaluada por los tres ministerios. La segunda, “Registro por Incorporación” se utiliza para registrar IAGT vigentes en países de primer mundo, con exigencias iguales o superiores a las nuestras en cuanto al registro. El registrante aporta la misma información que en el caso anterior, los ministerios únicamente verifican que esté completa y se valida el registro de esos países.  No es cierto que este tipo de registro sea inaceptable por tener Costa Rica condiciones ambientales distintas a aquellas en que se aplica el plaguicida en el país de origen, pues esta modalidad es únicamente para el IAGT, que no se aplica tal cual en el campo.  Un plaguicida formulado que contiene un ingrediente activo registrado por incorporación, siempre será evaluado por los tres ministerios competentes para poder ser registrado.
La tercera modalidad es el “Registro por equivalencia”, que se basa en productos ya registrados, cuya patente ya venció, y por tanto, otro fabricante lo puede manufacturar y registrar, aportando la información que puede ser por estudios propios o a partir de referencia a información publicada.  Esto evita la repetición superflua de ensayos biológicos, la cual, ha advertido la FAO, implica un alto costo y un innecesario maltrato de animales de laboratorio. En este caso, el Servicio Fitosanitario del Estado comprueba la equivalencia química tanto del IAGT como tal como de las impurezas producidas en el proceso de fabricación. Si es químicamente idéntico, el SFE otorga el registro. Si hay diferencias con el producto de referencia, entonces lo deben analizar los tres ministerios.
Tanto la  incorporación como la equivalencia agilizan y abaratan el proceso de registro, manteniendo incólumes las regulaciones en materia de salud y ambiente. A la postre esto resulta en costos de producción menores, mayor competitividad para nuestra agricultura y menores precios para los consumidores.  De esta forma, el trabajo realizado desde el Ministerio resulta en un reglamento moderno que permite dotar de nuevas y mejores herramientas a los productores, a la vez que asegura la protección del ambiente y la salud de los costarricenses.


Comentarios

  1. Interesante, especialmente porque se enfatiza la reduccion de las aplicaciones cuando la tradicional filosofia de la revolucion verde es usar mas! Saludos.

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