Mediante monitoreo satelital INCOPESCA controla embarcaciones de bandera extranjera


  • Guardacostas se interesan en Centro Satelital para controlar embarcaciones.

Con el fin de controlar las embarcaciones que se dedican a la captura de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica, el Instituto de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), mantiene un monitoreo satelital constante, según lo señala la Ley 8436, publicada en La Gaceta N° 78, del 25 de abril, en su artículo 59.

El Centro de Monitoreo inició sus operaciones el pasado mes de agosto. Actualmente monitorean embarcaciones de bandera extranjera con licencia de INCOPESCA para pescar en aguas jurisdiccionales, pero se espera en los próximos meses introducirlo en las embarcaciones palangreras de bandera nacional de más 18 metros de eslora.

Recientemente el director de Guardas Costas, Mario Barrientos Zúñiga visitó el Centro Satelital y se reunió con el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, Luis Dobles Ramírez, con el fin de conocer el sistema y a la vez unir esfuerzos para la protección de las áreas marítimas y a la vez, compartir información para controlar embarcaciones.

“Creemos que este sistema satelital puede ser muy provechoso para los guardacostas, para la protección de áreas marítimas y para el control del narcotráfico, así como para emergencias y localizar embarcaciones prohibidas”, aseveró Dobles Ramírez.

Por su parte, Barrientos Zúñiga sugirió algunas acciones para que este instrumento sea aún de mayor utilidad para todos. Además, insistió en involucrar al Instituto Costarricense Contra las Drogas en este proyecto, que es muy certero para el seguimiento de las embarcaciones.

La Ley 8436 pretende cumplir con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 27919, publicado en La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 1999, que señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces para vigilar y controlar las actividades de las embarcaciones pesqueras.

“Para poder desarrollar la actividad pesquera, las embarcaciones atuneras quedan obligadas a portar y mantener en buen funcionamiento los equipos satelitales debidamente autorizados por el INCOPESCA”, reza la Ley 8436 en el artículo 59.

Además, manifiesta que el otorgamiento de las licencias de pesca a las embarcaciones atuneras con red de cero (relacionadas en el artículo 53 de la Ley de Pesca y Acuicultura, número 8436) queda condicionado a la efectiva operación en ellas de un sistema de seguimiento satelital compatible con los objetivos del Sistema de Seguimiento Satelital Costarricense.

También las embarcaciones de pesca de bandera nacional, cuya eslora total sea igual o superior a los 18 metros, deberán utilizar dispositivos de seguimiento satelital, en concordancia con las disposiciones de este Acuerdo.

Foto: El Presidente de INCOPESCA le muestra a Mario Barrientos del mapa de

embarcaciones.


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