INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) APROBADO EN PRIMER DEBATE

Este martes, el Plenario Legislativo aprobó por unanimidad, con 44 votos, el Proyecto de Ley "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, expediente 17.218.

“Se hicieron las correcciones señaladas por la Sala IV como inconstitucionales. Esta es la mejor herencia que le puedo dejar a los campesinos y campesinas, se abre una nueva página en la historia de Costa Rica con todas las oportunidades para las comunidades rurales” indicó Annie Saborío Mora, integrante de la Comisión que dictaminó el proyecto.

Saborío Mora explicó que, lo más importante es que ya no se van a atender a los asentamientos campesinos en forma focalizada, sino que ahora hay una estrategia de intervención en todo el territorio rural.

“Con esta ley, los territorios rurales de Costa Rica van a ser clasificados de acuerdo a sus características, y con base en ello cada uno va a tener un desarrollo estratégico” señaló la legisladora.

Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el INDER deberá elaborar una delimitación y clasificación de los territorios rurales. Dicha delimitación y clasificación será consensuada con los actores de los territorios y con los ministerios y autoridades competentes, y no modificará la división territorial y administrativa de la República, ni afectará las competencias públicas de las corporaciones municipales y de otros entes.

Por su parte, el Presidente Ejecutivo del IDA, Rolando González, celebró la aprobación del proyecto.

“Es un enorme paso en una Costa Rica que los últimos años ha invertido mucho en legislación para generar riqueza, esta es de las excepcionales leyes que está construida para distribuir riqueza, para ser solidaria y que la ruralidad del país tenga mejores condiciones de vida. Es un enorme reto, porque es tomar una institución, respetar su historia, sus logros, enmendar sus yerros y construir una alianza estratégica” dijo González.

El jerarca agregó que el INDER seguirá comprando y distribuyendo tierras; pero ahora integrará los esfuerzos de varias instituciones y de los sectores privados y comunales, para llevar equidad las zonas del país que han estado desentendidas y olvidadas.

El proyecto establece que le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como rector del sector agropecuario nacional, la formulación de las políticas de desarrollo rural y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) su ejecución, en su condición de institución integrante del sector agropecuario.

El INDER tendrá entre sus potestades y competencias:

- Se tendrá como actividad ordinaria del INDER el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de productores y pobladores rurales, la prestación o coordinación de servicios de apoyo, la obra pública, tráfico jurídico de tierras, compra, venta, hipoteca, arrendamiento, constitución de fideicomisos, adquisición de bienes y la contratación o el suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.

- El suministro o la contratación de servicios y celebración de cualquier convenio, contrato y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales.
- Comprar, vender, arrendar, donar, constituir fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios, así como invertir en títulos valores y recibir donaciones.

- Prestar, financiar, hipotecar bienes, realizar actividades comerciales, prestar o contratar servicios y celebrar convenios, contratos y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de los fines de esta ley.

- Otorgar contratos de arrendamiento, derechos de uso, títulos de propiedad, reconocimiento de posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.

Comentarios

  1. Como pretenden estimular la produccion si los sujetos objeto de esta norma segun el articulo 46 deben ser sin fines de lucro, y la distribucion de la riqueza , el desarrollo rural no llevan implicito el lucro para poder desarrollarse, como un grupo de campesinos que pretendan por ejemplo intensificar e industrializar su produccion de chayotes por mencionar un producto agricola podran ser objeto de los beneficios del inder si si principal objetivo es aumnetar sus ventas y ganancias para lograr desarrollarse y tener mas dinero para darle mas calidad de vida a los suyos?

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  2. Pregunta, segun el articulo 82, el inder sale de la ley 6043, ley de zona maritimo terrestre, quien asumira entonces las funciones y responsablidades del antiguo ITCO, ayer IDA, hoy INDER, ante quien acudiran aquellos ciudadanos de OSA por mencionar un lugar que tiene una consecion agricola en la ZMT cuando estas cumplan su plazo, la ley 6043 es clara al indicar que en lugares con aptitud turistica es el ICT y el el resto el ITCO, ahora quien asume esa responsabilidad, no estan generando un vacio legal?

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