“Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación
de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 del 9 de mayo de
1995 y sus Reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario”.
No, con esta Ley se asegura
que en la valoración fiscal de referencia para los terrenos de uso primario
agrícola y pecuario, no se apliquen las Plataformas de Valor por Zonas
Homogéneas (PVZH) de 2007.
¿Cómo
valorarán las tierras agropecuarias?
La referencia fiscal para los terrenos de uso
agropecuario será el valor declarado por su propietario antes de las PVZH-2007,
más un 20%. Es decir, el resultado de multiplicar
el valor anterior por 1.20.
¿Puedo
declarar un valor menor que el aumento del 20%?
Sí, la “Declaración de Bienes Inmuebles” es voluntaria
y de recibo obligatorio por parte de las Municipalidades, la referencia
es hasta un 20% sobre el valor anteriormente declarado, pero se puede declarar
menos que ello. Ahora bien, la
Municipalidad no aceptará un valor menor que el aceptado en anterior
declaración.
¿Cuándo debo presentar
mi declaración para aprovechar la nueva Ley?
La Asamblea Legislativa otorgó hasta 60 días
hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, para que el Ministerio
de Hacienda publique el formulario mediante el cual el Productor rendirá “declaración
jurada” de que su terreno es utilizado para la producción primaria
agropecuaria. Esto podría estar listo
para la primera semana de diciembre
de 2012, después de ello se pueden rendir las declaraciones de Bienes
Inmuebles para aprovechar la nueva Ley.
Es importante recordar que los propietarios están
obligados a rendir una declaración
cada 5 años, de manera que si su plazo no se ha vencido, no está
obligado a hacerlo.
¿Si se me
venció el plazo de 5 años, me pueden tasar de oficio?
Si, para aquellos Productores que no hayan rendido
una “declaración de bienes inmuebles” durante los últimos 5 años, la Ley les
brinda un plazo de 6 meses para
hacerlo. Si no lo hacen, la
municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, es decir
les aplicará el 20% de aumento.
¿Si realicé
mi declaración con las PVZH-2007, puedo reclamar?
Si, la nueva Ley le otorga la posibilidad a los
pequeños y medianos Productores (aún no se establecen parámetros de
clasificación) de solicitar una revisión, pero queda a discreción de la
Municipalidad realizar la corrección.
Las correcciones se justifican para aquellos terrenos donde la
valoración declarada fue abusiva o prevaleció el valor sugerido por el “sistema
de valoración”.
La solicitud de revisiones será efectiva cuando la
nueva Ley se pueda aplicar, aproximadamente a inicios de diciembre de 2012.
¿Para futuras
declaraciones el aumento será del 20%?
No, la Ley establece un plazo de 3 años para que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería realice un Censo Agropecuario, el cual
servirá de base para que el Ministerio de Hacienda elabore, dentro de un plazo
de 4 años, una Plataforma de Valores
Agropecuarios con la que se valorarán fiscalmente las propiedades de
uso primario agrícola y pecuario. Esta
herramienta de valoración podría estar disponible en el año 2016, antes de que
se cumpla el plazo de 5 años para quienes emitan la declaración de bienes
inmuebles ahora.
Esta ley aplicará a los productores forestales?
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