- Viceministra
Tania López entregó a piñeros Manual
Técnico para el Manejo de Rastrojos en el Cultivo de Piña.
Recientemente,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitió un decreto que regula el manejo
de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y vegetal para el control de
plagas, informó la Viceministra de Agricultura y Ganadería, Tania López Lee,
quien de manera particular se reunió con
piñeros de todo el país para informarles
sobre el alcance de la nueva norma que fue publicada mediante el Decreto N.
37358-MAG, el pasado 2 de noviembre, en el Diario Oficial La
Gaceta No 212, Alcance digital N. 171.
López
Lee enfatizó que este decreto afecta
cualquier actividad que genere rastrojos
que produzcan plagas y enfermedades y aseguró que se reunirá con diferentes grupos
productivos, dado que es responsabilidad del productor manejar adecuadamente
los desechos que genera.
“Este
decreto trata de resolver el problema que
tenemos con algunos sectores
productivos, dónde el manejo de
rastrojo causa erupción de plagas como
la mosca del establo, que afecta
poblaciones y otros sectores productivos.
Es un tema que nos preocupa y con el cual trabajamos en conjunto, técnicos y productores, desde
hace más de un año, para establecer cuáles son esas medidas y el
manejo que requieren obligatoriamente esos desechos, dado que el incumplimiento
tiene consecuencias legales y económicas”, aseveró la Viceministra López Lee.
Durante
el encuentro con los piñeros, López Lee,
hizo entrega de un
“Manual Técnico para el Manejo de Rastrojos en el Cultivo de Piña”, que fue
elaborado por el ingeniero Luis Angel González Alfaro, del Servicio Fitosanitario
del Estado (SFE). “Se trata de un documento
sencillo y de fácil aplicación que pretende despertar en el productor de piña
un especial interés para manejar los rastrojos, desechos y residuos de su
plantación de una forma adecuada, evitando efectos adversos sobre el medio
ambiente y acorde con la legislación vigente al respecto”, detalló el autor.
Según
reza el Decreto No 37358-MAG, en el artículo 1, “Se declara de combate
particular y obligatorio el control de la plaga Stomoxys calcitrans, conocida como Mosca del Establo”. Más adelante, establece los lineamientos que deben seguir
las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción
pecuaria y agrícola, que causen problemas de plagas, particularmente dicha
mosca.
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