·
Ajustes se acordaron con sector
productivo para simplificar reglamentación.
·
SENASA brindará capacitación a todos los ganaderos del país.
Luego de un proceso de análisis y
consenso con representantes del sector ganadero, los jerarcas de los
Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Seguridad Pública, firmaron este
lunes una reforma al Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino,
Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, N° 8799, del 17de abril
de 2010, que tiene como fin la simplificación de la reglamentación, de manera
que se facilite su cumplimiento.
“Diferentes sectores ligados a la
ganadería, nos hicieron llegar sus preocupaciones en torno a ciertas normas
establecidas en el Reglamento, que
obstaculizaban el normal desarrollo de sus actividades productivas,
especialmente en lo relacionado con la transportación de los animales. En respuesta a sus inquietudes, nos abocamos
a trabajar en una propuesta para agilizar la operatividad de la norma, sin
descuidar, por supuesto, el objetivo de la Ley, el cual es velar por el
patrimonio de los ganaderos costarricenses y la salud de los consumidores”,
explicó la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.
Por su parte, el Ministro de
Seguridad Pública, Mario Zamora, expresó que “nuestro campo de acción siempre
ha estado encaminado a garantizar la seguridad ciudadana y un componente de
ella, por supuesto, es el resguardo al dominio de los productores ganaderos. Ellos siempre se han identificado
con esta causa y es un deber del Estado protegerles a ellos también”.
El Reglamento a la Ley N° 8799, establece reglas
para la movilización y transporte de ganado en pie, sus productos y
subproductos. La nueva versión del texto
es producto del trabajo conjunto de representantes de diferentes cámaras de ganaderos de todo el
país, CORFOGA, y del Servicio Nacional
de Salud Animal, para establecer reglas
claras en la movilización y transporte
de ganado en pie, sus productos y subproductos, de acuerdo
con las disposiciones que establece la Ley Nº 8799.
SENASA brindará capacitación a todos los ganaderos del país.
Las
modificaciones:
Las
modificaciones incluidas en el nuevo texto de reglamento son las siguientes:
·
Se modificó el texto
que establece el control por parte de la Fuerza Pública en las guías de
movilización, estableciéndose que en
adelante éstas deberán ser presentadas para su verificación
y sellado en alguno de los Puestos de Control o Delegación de Policía ubicados
en la ruta de destino y no necesariamente en la más cercana al lugar de origen
de la movilización, a los efectos de
constatar por dicha Autoridad la correspondencia de los datos consignados en la
guía y los animales que se movilizan.
·
Se
ampliaron las circunstancias que pueden
acreditarse como “observaciones “ en el
reverso de las guías de movilización de
ganado, permitiéndose también por esta vía acreditar, bajo declaración jurada, que
puede haber una disminución de animales transportados por “venta sobreviniente durante la
transportación”, o acreditar la circunstancia de que cuando un
embarque de animales se trasbordó a otro transporte manteniéndose el origen y
destino consignado desde el inicio del viaje o
la circunstancia de que el transportista en la ruta de destino de los
animales no encontró un puesto o delegación de policía, o estos se encontraren
cerrados, y por lo cual no pudo realizar
la verificación y el sellado de la guía de movilización por parte de la
Fuerza Pública.
·
Se
amplía, por razones de bienestar
animal, la autorización para no marcar los terneros de descarte no solo a fincas de producción lechera,
sino a todas las fincas ganaderas,
sean éstas de carne o doble propósito.
·
Se
eliminó la obligación de que los lotes
de ganado que se transporten y que
correspondan a diferentes rebaños sean separados
dentro del vehículo, estableciéndose
únicamente la obligación de que estén
debidamente identificados con el correspondiente fierro o marca de
ganado.
·
Se estableció como voluntario el orden de
marcaje en la piel del ganado
establecido en el Reglamento, de manera que el ganadero puede marcar sus animales en el orden y
lugar de la piel que prefiera.
Todas las acciones contempladas en el nuevo
Reglamento serán coordinadas con agentes de la Fuerza Pública, el Ministerio
Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el SENASA, para
realizar operativos específicos que
protejan el patrimonio de los productores ganaderos, quienes han dado un aporte decidido y
responsable en la implementación de
esta normativa.
Además
de estas modificaciones al reglamento, el
SENASA, en aras de
facilitar a los sectores productivos el cumplimiento de obligaciones diversas de carácter
sanitario, modificó algunos requisitos
que permitan agilizar su cumplimiento
como son:
·
La
no exigencia de presentación del permiso de uso de suelo municipal para
aquellas establecimientos, incluidas las fincas, que se ubiquen en cantones que
no cuenten con Plan Regulador o Reglamento de Zonificación.
·
La
no exigencia de presentación de viabilidad ambiental para aquellos establecimientos en operación desde antes del 28 de junio del 2004, o cuya área de construcción no sea mayor a 1000 metros,
entre otras razones.
·
Se
ha eximido del pago anual de la tarifa correspondiente a la
“actualización de registro anual de establecimientos con CVO” por espacio de
cinco años, con el fin de aumentar la cobertura de los registros de las fincas
de producción primaria.
·
Se
ha eximido del pago de CVO y de la actualización de registro anual a los
vehículos placa carga liviana (CL) ligados a fincas de producción primaria
(ganadera, porcina, avícola, entre otras).
·
Se
eliminó del pago de CVO para aquellas fincas que tengan menos de 25 bovinos
dedicados a la producción de carne o menos de 10 vientres cuando se dedican a
la producción de leche o doble propósito, aumentándose con ello de cuatro mil a
ocho mil los establecimientos exonerados de este cobro.
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