En su afán de proteger la riqueza
pesquera del país, la presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda firmó
hoy un decreto ejecutivo para delimitar la zona económica exclusiva del océano
Pacífico que corresponde a Costa Rica y así establecer nuevas reglas para la captura
de atún y especies afines por pesca
comercial.
La Mandataria
Chinchilla recalcó que este decreto va de la mano con el compromiso en materia
ambiental y en especial con la protección y ordenamiento de los mares, en una
tarea difícil, pero comprometida con el bienestar de las personas que en este
caso, dependen de la riqueza de los mares.
“Ocuparse de los
mares no es una tarea fácil. Si no empezamos a llevar orden a los mares de
Costa Rica vamos a terminar en una tragedia, ya lo estamos viviendo. Por eso es
que nuestra administración decidió abrigar la agenda de los mares, quizás como
uno de los temas más importantes de la agenda ambiental, pero no quisimos darle
solo el abordaje ambiental, a veces tan reduccionista de preocuparse por las
especies más que por los seres humanos”, resaltó
la presidenta Chinchilla Miranda.
La zona restringida
Se establecen dos
polígonos de ordenamiento especial. El primero comprende el área entre la línea
de bajamar y 60 millas
náuticas a lo largo de la costa del Pacífico costarricense.
El segundo es un polígono
oceánico, que va desde la intersección del paralelo 7° Norte con el límite este
de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y desde ahí con rumbo Oeste
sobre el paralelo 7 ° Norte hasta su intersección con el meridiano 89°
Oeste, y desde ahí siguiendo sobre el meridiano 89° Oeste, con rumbo Sur, hasta
su intersección con el paralelo 5° Norte y desde ahí con rumbo Este, siguiendo
el paralelo 5° Norte hasta intersectar el límite Este de la ZEE de Costa
Rica.
El área del Parque
Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo Montes Submarinos se excluye
de las regulaciones establecidas en el presente decreto y se regirá por
la legislación correspondiente a áreas protegidas y su propio plan de manejo.
En los polígonos
descritos en el artículo anterior se podrá realizar la pesca de atún por
embarcaciones de palangre de mediana escala y escala avanzada siempre y cuando
se respeten las condiciones técnicas contenidas en la presente regulación.
Otras artes de pesca permitidas en esta área son la caña, curricán, cuerda y
anzuelo.
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura desarrollará y pondrá en ejecución en un
plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto,
un Plan de Manejo Integral para el aprovechamiento de las pesquerías en la Zona
Económica Exclusiva de Costa Rica, fundamentalmente orientado a la pesquería
del recurso atún y otras especies de interés comercial y turístico deportivo, que
incluya la reducción de la captura incidental de especies marinas no objetivo
de la pesca.
Este Plan de Manejo Integral deberá incluir un programa
de investigación, así como del comportamiento de movimientos migratorios y
utilización del hábitat oceánico por parte del atún mediante la tecnología de
marcas de archivo, el cual se llevará con la Comisión Inter-Americana del Atún
Tropical (CIAT) y en el cuál deberán participar tanto flotas cerqueras que
tengan licencia de pesca de atún de Costa Rica, las plantas de proceso, la
flota pesquera
palangrera y la flota de pesca deportiva y turística.
Las embarcaciones
con autonomía superior a 40
millas náuticas de desplazamiento, deberán llevar y
contar con un dispositivo o baliza de localización o seguimiento satelital
información que se solicite en los formularios o protocolos de recolección de
información que deba completar el observador.
Cuando por
razones justificadas técnica, productiva y económicamente haya necesidad de
abastecimiento de materia prima para la industria atunera nacional, se podrá
otorgar autorización de pesca a
embarcaciones atuneras con red de cerco, en la zona restringida,
previo análisis de la Junta Directiva de
Incopesca.
Las faltas o
infracciones a las regulaciones establecidas en el presente o a las medidas y
disposiciones sobre el manejo, conservación y explotación de los recursos y el
plan de manejo de aprovechamiento pesquero que sea definido, serán sancionadas
de conformidad con las regulaciones normativas existentes en la materia
Aquellas
licencias de pesca para embarcaciones atuneras de redes de cerco para
embarcaciones extranjeras o nacionales, que se hubieren otorgado o estuvieren
vigentes en cuanto a su plazo al momento de publicación del presente Decreto,
mantendrán su vigencia y condiciones de aprovechamiento del recurso y sus
efectos, hasta su vencimiento, de conformidad con la normativa aplicable en la
materia. Toda renovación de Licencia deberá cumplir las condiciones de este
Decreto.
Buenas, me podrían facilitar un mapa con estas zonas de retsricción? Gracias!
ResponderEliminarandreyta5@ yahoo.com