Publicado decreto de desabasto de frijol



DECRETOS
N° 38501-COMEX-MEIC-MAG
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR; Y LOS MINISTROS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; el Decreto Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre del 2008, “Publicación de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre del 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el acuerdo N° 38755 adoptado bajo el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9°, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un desabasto de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.
V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 1° de julio del 2014 hasta el 31 de enero del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:
Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada. Período Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas
Empresa (industria)
Número
de cédula
jurídica
Porcentaje
de asignación
Volumen
en toneladas
métricas
(TM) 1/
CC Inversiones Agroindustriales S. A.
3-101-172437
6,5%
732
Compañía Arrocera Industrial S. A.
3-101-020365
6,7%
755
Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL.
5,4%
608
Comercios de El Barreal S. A.
3-101-086634
0,2%
22
Compañía Nacional de Granos S. A.
3-101-131745
2,2%
248
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A.
3-101-085278
32,6%
3672
Corporación Frijol Cinco Mil S. A.
3-101-261911
2,0%
225
Distribuidora El Armenio S. A.
3-101-316261
3,3%
372
Empaques Agroindustriales S. A.
3-101-149588
13,9%
1566
Kani Mil Novecientos Uno S. A.
3-101-220952
10,5%
1183
La Maquila Lama S. A.
3-101-196511
11,7%
1318
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.
3-101-137584
2,8%
315
Procesadora de Granos Básicos LTDA.
1,0%
113
Procesadora Jinca S. A.
3-101-141258
1,2%
135


100%
11.264
1/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN
DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Se autoriza la importación de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:
SAC
Descripción
DAI
0713.3
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

0713.33
- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

0713.33.10
- - - Negros

0713.33.10.1
- - - - A granel

0713.33.10.19
- - - - - Los demás
0%
0713.33.40
- - - Rojos

0713.33.40.10
- - - - A granel
0%

Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:
Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria
registrada. Período Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas
Empresa (industria)
Número
de cédula
jurídica
Porcentaje
de asignación
Volumen en
Toneladas
Métricas
(TM) 1/
CC Inversiones Agroindustriales S. A.
3-101-172437
6,5%
732
Compañía Arrocera Industrial S. A.
3-101-020365
6,7%
755
Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL.
5,4%
608
Comercios de El Barreal
S. A.
3-101-086634
0,2%
22
Compañía Nacional de Granos S. A.
3-101-131745
2,2%
248
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.
3-101-085278
32,6%
3672
Corporación Frijol Cinco Mil S. A.
3-101-261911
2,0%
225
Distribuidora El Armenio
S. A.
3-101-316261
3,3%
372
Empaques Agroindustriales S. A.
3-101-149588
13,9%
1566
Kani Mil Novecientos Uno S. A.
3-101-220952
10,5%
1183
La Maquila Lama S. A.
3-101-196511
11,7%
1318
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.
3-101-137584
2,8%
315
Procesadora de Granos Básicos LTDA.
1,0%
113
Procesadora Jinca S. A.
3-101-141258
1,2%
135


100%
11.264
1/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.

La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el acuerdo de su Junta Directiva N° 38755 adoptado bajo el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014.
Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 1° de julio del 2014 hasta el 31 de enero del 2015.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 2316.—C-97250.—(D38501 - IN2014038169).

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