Las autoridades del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, MAG, aclara al pueblo de
Costa Rica que esta cartera no está imponiendo ninguna restricción particular
a las importaciones de frijol.
En torno al tema del decreto de desabasto, el MAG
aclara que, por el contrario, éste se
declara para permitir que las empresas importadoras puedan ingresar grano de
terceros mercados sin pagar aranceles. La distribución de ese desabasto
se hace con las industrias, según su participación en la compra al productor
nacional, tal como lo establece la cláusula de desempeño.
“En el
procedimiento que determina el desabasto
de frijol, o de cualquier otro grano de consumo básico, participan
el CNP, el MEIC, COMEX y el MAG”, explicó el Viceministro del MAG, José
Joaquín Salazar.
El estudio técnico es realizado por el Consejo
Nacional de Producción (CNP), y es precisamente la Junta Directiva de
esta entidad la que aprueba la cláusula de desabasto y sus alcances, es decir,
plazos, volumen y cuotas asignadas a la
industria.
Tras la recomendación emitida por el CNP,
corresponde a los jerarcas del MAG, del MEIC y de COMEX, firmar el decreto
ejecutivo para el ejecutar el desabasto.
En este caso, el proceso de firmas por parte de los jerarcas está
concluyendo este jueves, para su publicación.
Además
de la declaración del desabasto mencionado, se debe indicar que en el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, se establece una
cuota libre de arancel de 10.000 toneladas de frijol, que pueden ingresar al país en dos períodos: del 1 de
mayo al 31 de julio, o bien del 1 de octubre al 31 de
diciembre.
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