Modifican decreto para ampliar beneficio de la Ley 9071 a agricultores que posean áreas de conservación y protección en sus fincas


  • Modificación del Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H procura que los agricultores mantengan los bosques y plantaciones forestales, aún cuando no protejan fuentes de agua,  en beneficio de la actividad primaria.
En una reciente modificación al Reglamento a la Ley 9071:  “Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles para terrenos de Uso Agropecuario””, se incluyen las áreas de conservación y protección como parte de la lista de actividades de producción primaria de las fincas agropecuarias.

“La variación en el Reglamento permite que se consideren en las plataformas de valores de uso agropecuario, los bosques  y plantaciones forestales, aun cuando estas áreas no protejan fuentes de agua, con el objetivo particular de que les apliquen los beneficios de la Ley 9071 y los agricultores puedan así mantener estas áreas en beneficio de la actividad primaria, que es la agricultura”, explicó el Viceministro de Agricultura y Ganadería, José Joaquín Salazar Rojas.

El nuevo decreto es el número 39334-MAG-H, y salió publicado en el diario La Gaceta N°237, de este lunes 07 de diciembre, por lo que será aplicado en las plataformas de valores de las municipalidades del país para el cálculo del pago del impuesto territorial a partir del día de su publicación.

La Ley 9071 regula la aplicación de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles para los Terrenos de Uso Agropecuario, con el objetivo de promover la preservación del uso de los terrenos dedicados a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria.

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