Modifican decreto para ampliar beneficio de la Ley 9071 a agricultores que posean áreas de conservación y protección en sus fincas
- Modificación del Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H procura que los agricultores mantengan los bosques y plantaciones forestales, aún cuando no protejan fuentes de agua, en beneficio de la actividad primaria.
En una reciente
modificación al Reglamento a la Ley 9071: “Ley de Regulaciones Especiales sobre la
aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles para
terrenos de Uso Agropecuario””, se incluyen las áreas de conservación y
protección como parte de la lista de actividades de producción primaria de las
fincas agropecuarias.
“La variación en el
Reglamento permite que se consideren en las plataformas de valores de uso
agropecuario, los bosques y plantaciones
forestales, aun cuando estas áreas no protejan fuentes de agua, con el objetivo
particular de que les apliquen los beneficios de la Ley 9071 y los agricultores
puedan así mantener estas áreas en beneficio de la actividad primaria, que es
la agricultura”, explicó el Viceministro de Agricultura y Ganadería, José
Joaquín Salazar Rojas.
El nuevo decreto es el número
39334-MAG-H, y salió publicado en el diario La Gaceta N°237, de este lunes 07
de diciembre, por lo que será aplicado en las plataformas de valores de las
municipalidades del país para el cálculo del pago del impuesto territorial a
partir del día de su publicación.
La Ley 9071 regula la aplicación de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles para los Terrenos de Uso Agropecuario, con el
objetivo de promover la preservación del uso de los terrenos dedicados a las
actividades de producción primaria agrícola y pecuaria.
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