CNP emite recomendación para declaración de desabasto de frijol


La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) emitió la recomendación para la declaración de desabasto de frijol, según la cual el país necesita importar 5146 toneladas métricas para satisfacer el consumo nacional del grano en el período del 1 de junio del 2018 al 31 de mayo del 2019. La cantidad de grano a importar según la recomendación, se distribuye entre los industriales que compraron cosecha nacional.

Las 5146 t son adicionales a las 10000 t que se importan según el TLC con China y a lo que ingresa de Centroamérica.

El desabasto se definió de acuerdo con un estudio técnico elaborado por el Servicio de Información de Mercados (SIM) del CNP, que para este año determinó un inventario al 1 de junio del 2018 de 13359 t en bodegas de industria y productores, estas son suficientes para el consumo de cerca de 3 meses y medio.

Según explicó Arlyne Alfaro, coordinadora del SIM, la producción estimada es de 10132 toneladas métricas secas y limpias y cubre solamente el 20,83% del consumo nacional, por lo que el 79,17% restante debe importarse.  “Es importante aclarar que la declaración de desabasto no significa que ya se acabó el frijol, lo que dice es que debemos importar una cantidad determinada para completar el abastecimiento del consumo anual y la reserva alimentaria que debe tener el país ante cualquier situación de emergencia. “

Con base en la recomendación de desabasto, los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Economía y Comercio Exterior, elaboran el decreto correspondiente.

A partir de ahora el SIM hará un monitoreo continuo de la producción y el mercado, ya que la declaratoria de desabasto con el déficit acumulado a mayo de 2019 de 5.146 t, se encuentra condicionado a que se mantengan los siguientes supuestos:

·      Volumen de la salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados.
·        Condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano.
·          Volumen previsto de importaciones de Centroamérica y contingente con China.

 De no cumplirse cualquiera de las condiciones anteriores y se vea afectado el abastecimiento nacional, se podría considerar una ampliación del volumen de desabasto de esta declaratoria, utilizando los mismos porcentajes de participación para la distribución por industrial. 

 El CNP realiza la recomendación para la declaratoria de desabasto en cumplimiento de la Ley 8763 “Requisitos de Desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial, en caso de desabastecimiento”. 

Comentarios