La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción
(CNP) emitió la recomendación para la declaración de desabasto de frijol, según
la cual el país necesita importar 5146 toneladas métricas para satisfacer el
consumo nacional del grano en el período del 1 de junio del 2018 al 31 de mayo
del 2019. La cantidad de grano a importar según la recomendación, se distribuye
entre los industriales que compraron cosecha nacional.
Las 5146 t son adicionales a las 10000 t que se importan
según el TLC con China y a lo que ingresa de Centroamérica.
El desabasto se definió de acuerdo con un estudio técnico
elaborado por el Servicio de Información de Mercados (SIM) del CNP, que para
este año determinó un inventario al 1 de junio del 2018 de 13359 t en bodegas
de industria y productores, estas son suficientes para el consumo de cerca de 3
meses y medio.
Según explicó Arlyne Alfaro, coordinadora del SIM, la
producción estimada es de 10132 toneladas métricas secas y limpias y cubre
solamente el 20,83% del consumo nacional, por lo que el 79,17% restante debe
importarse. “Es importante aclarar que la declaración de desabasto no
significa que ya se acabó el frijol, lo que dice es que debemos importar una
cantidad determinada para completar el abastecimiento del consumo anual y la
reserva alimentaria que debe tener el país ante cualquier situación de
emergencia. “
Con base en la recomendación de desabasto, los
Ministerios de Agricultura y Ganadería, Economía y Comercio Exterior, elaboran
el decreto correspondiente.
A partir de ahora el SIM hará un monitoreo continuo de la
producción y el mercado, ya que la declaratoria de desabasto con el déficit
acumulado a mayo de 2019 de 5.146 t, se encuentra condicionado a que se
mantengan los siguientes supuestos:
· Volumen
de la salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados.
· Condiciones
climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el
abastecimiento del grano.
· Volumen
previsto de importaciones de Centroamérica y contingente con China.
De no cumplirse cualquiera de las condiciones
anteriores y se vea afectado el abastecimiento nacional, se podría considerar
una ampliación del volumen de desabasto de esta declaratoria, utilizando los
mismos porcentajes de participación para la distribución por industrial.
El CNP realiza la recomendación para la
declaratoria de desabasto en cumplimiento de la Ley 8763 “Requisitos de
Desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial,
en caso de desabastecimiento”.
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