Publican reglamento para el combate particular y obligatorio de la plaga de los cítricos Huanglongbing (HLB) y su vector


  • Reglamento establece obligaciones de propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga.
  • El SFE fomentará y promoverá el manejo integrado de la plaga bajo el concepto técnico fitosanitario del desarrollo sostenible.

El objetivo del reglamento (Decreto N° 41593-MAG), es dictar las medidas ftosanitarias para la atención de la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus y su vector el psílido Diaphorina citri, causantes de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) o dragón amarillo, dada la importancia económica y cuarentenal para el país.

En el reglamento se establecen las obligaciones de los propietarios u ocupantes de las unidades de producción y comercialización de los cítricos. Se señala que deben cumplir con los procedimientos técnicos que dicte el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), con el fin de prevenir y combatir el HLB y su vector. El reglamento dota de investidura de autoridad fitosanitaria a funcionarios de la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que determine el SFE para que se sumen a la investigación, control y manejo de la plaga y su control.

“Los propietarios u ocupantes de fincas, predios o traspatios, en general que cuenten con cítricos u hospedantes alternos tanto del vector como de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, sus materiales y sus equipos debidamente identificados, para ejecutar las acciones fitosanitarias como inspecciones, evaluación, toma de muestras, erradicación de árboles en abandono y árboles con presencia de HLB y su vector”, se señala  en el Reglamento.

El SFE fomentará y promoverá el manejo integrado de la plaga bajo el concepto técnico fitosanitario del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control
de la enfermedad y el vector, sin deterioro del ambiente conforme a las metodologías técnicas más eficientes y eficaces.

Asimismo, el SFE promoverá el uso de nuevas herramientas y alternativas, como parasitoides, depredadores, formulaciones microbiológicas o botánicas, además de las alternativas químicas sintéticas, para la atención de la bacteria y vector cuando sea necesario.

El reglamento menciona que todas las plantas con diagnóstico positivo para HLB en semilleros, viveros, bancos de yemas, banco de germoplasma, traspatio, plantaciones comerciales y no comerciales de cítricos u hospedantes alternos de la plaga deben ser destruidos conforme a las disposiciones técnicas que establezca el SFE, las cuales serán publicadas en la página web de dicha institución. Además, se deberá aplicar un insecticida específico contra el vector en los árboles cortados, así como en los árboles circundantes. Todos los árboles de cítricos diagnosticados con HLB encontrados en las plantaciones, predios, traspatios o perímetros de carretera deben erradicarse.

El HLB se disemina a través de un insecto vector (Diaphorina citri) portador de la bacteria Candidatus Liberibacter asiaticus), que al trasladarse de un árbol a otro, ya sea por el vuelo o con ayuda del viento, provoca la diseminación de la enfermedad en la plantación.

Los síntomas característicos de la enfermedad en las plantas son: hojas con manchas de un verde más claro, engrosamiento de las venas, amarillamiento de las ramas, frutos deformes, semillas atrofiadas, y con ello la muerte productiva de las plantas en un período máximo de ocho años, dependiendo de la edad y condiciones de cultivo.

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