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Medida busca asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico
y actualizar el Registro Nacional de Concesiones.
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El sector agropecuario es uno de los más beneficiados, ya que los
productores tendrán la oportunidad de ponerse en regla.
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Se podrá solicitar la inscripción de aquellos pozos perforados sin
permiso siempre y cuando estén en zonas sin ningún tipo de restricción.
Con el fin de
asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico para la población y para
sectores productivos, el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó
este jueves en Casa Presicdencial el “Reglamento de registro de pozos sin
número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”.
El decreto establece
una simplificación de trámites para la inscripción y registro regulado de pozos
sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la
concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no
cuenten con algún tipo de restricción.
El Presidente
Alvarado estuvo acompañado por los ministros de
Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez; de Agricultura y Ganadería, Renato
Alvarado, y la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, Yamileth
Astorga.
Según la Dirección de
Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, no se tiene un inventario nacional
de pozos que funcionan sin contar con el permiso de perforación y la
autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas.
Además, se estima que
muchos están siendo operados por pequeños y medianos productores, por lo cual
se hace necesario conceder una amnistía que permita su registro, conforme lo
prescriben las leyes vigentes.
El Presidente
Alvarado destacó que con este decreto se busca ordenar la existencia de pozos y
proteger el recurso hídrico en beneficio particularmente del sector agro, que
sufre tantas vulnerabilidades ante el Cambio Climático. “Por ello, queremos
facilitar los trámites que nos permitan avanzar hacia un uso sostenible de los
pozos”, comentó.
En tanto, el ministro
de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez, manifestó que el acceso al agua
es un derecho esencial para la ciudadanía. “Contar con un registro nacional de
concesiones de agua con datos científicos y actualizados nos permite conocer un
mejor escenario para enfrentar los impactos negativos del Cambio
Climático", puntualizó.
Asimismo, la presidenta ejecutiva de AyA comentó que
"esta acción positiva es necesaria para que el MINAE pueda tener mayor
control respecto al aprovechamiento del recurso hídrico y así los operadores de
los servicios de agua potable podamos tener claridad respecto al balance
existente en las diferentes regiones”.
En detalle
Tomando en cuenta que el actual Reglamento de Perforación del Subsuelo
para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas entró en vigencia
en abril de 2010, se establece que el
nuevo reglamento permitirá que los pozos que fueron perforados antes de dicha
fecha, puedan actualizarse.
De esta forma,
brindará a los dueños de unidades productivas agropecuarias la oportunidad de
ponerse en regla y optar por las garantías legales que ofrece la entidad
reguladora de este recurso.
“Contar
con agua en mejores condiciones representa una oportunidad para que el sector
agropecuario pueda seguir produciendo, mejore su competitividad y, por lo
tanto, siga generando empleo y desarrollo económico y social, haciendo un uso
racional y responsable del recurso”, declaró el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Renato Alvarado Rivera.
Las personas, físicas
o jurídicas, públicas o privadas, con interés de optar por lo estipulado en este decreto tendrán
seis meses para presentar los requisitos establecidos.
Entre ellos figura
una declaración jurada -ante notario- del propietario del terreno donde se
ubica el pozo, indicar la ubicación, año de perforación, caudal, uso, entre
otros datos.
Estos trámites
deberán realizarse en las oficinas centrales o regionales de la Dirección de
Agua del MINAE y algunas del MAG que se habilitarán para tal efecto.
Una vez entregada la
solicitud de inscripción del pozo, la persona interesada contará con un año
plazo para presentar los otros requisitos para la respectiva concesión de
aprovechamiento.
Esta medida aplica
para aquellos pozos perforados con maquinaria o equipo especializado, no para
pozos artesanales, de uso doméstico o menores a 20 metros, los cuales están
exentos del Registro Nacional de Concesiones.
Asimismo, no serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de
agua, los pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos,
zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales,
técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no
exista disponibilidad del recurso hídrico.
En el caso de
tratarse de agua de uso poblacional, solo procederá la inscripción y
habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de
servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se
cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión
de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.
El decreto entrará en
vigencia dos meses después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
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