MAG recuerda a agricultores fechas importantes en proceso de aplicación del IVA

Este primero de julio comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado, IVA, en las transacciones comerciales de bienes y servicios en Costa Rica. Por esa razón, a partir de esta fecha, las personas productoras de bienes contemplados en la canasta básica deben estar inscritos en el registro de comercializadores, productores y distribuidores del Ministerio de Hacienda. 

Ahora bien, hay otras fechas que deben tomar en cuenta las personas agro productoras para la adecuada aplicación del IVA en sus procesos de producción y comercialización. 

Lo primero es que recuerden que, hasta el próximo 30 de junio de 2020, están exonerados del IVA los insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva, entre otros, contemplados en el decreto 41824-H-MAG. 

Adicionalmente, como parte de los requisitos establecidos, en el mes de setiembre próximo, el Ministerio y sus entidades adscritas, Servicio Fitosanitario del Estado y Servicio Nacional de Salud Animal, iniciarán el registro de personas productoras, físicas y jurídicas, según corresponda. 

Si usted o su empresa ya están inscritas ante alguna de estas instancias, no debe volver a hacer el registro, pues ya quedó inscrito de oficio. Pero, si no está registrado ante ninguna de las entidades mencionadas, sí deberá realizar el trámite ante aquella entidad con la cual tenga mayor relación por la naturaleza de su actividad. No es necesario inscribirse en las tres, solo es necesario estar registrado ante una de las entidades. 

La inscripción de personas físicas o jurídicas se realizará bajo el siguiente orden, según la terminación del número de cédula: en setiembre de 2019 se procederá con la inscripción de las cédulas físicas o jurídicas que terminen en 1 y 2; en octubre de 2019, aquellas terminadas en 3 y 4; en noviembre, las cédulas que terminan en 5 y 6; en diciembre, las terminadas en 7 y 8; y en enero de 2020, las cédulas cuyo último dígito sean 9 y 0. Otros detalles de este proceso se informarán oportunamente. 

A partir del 01 julio de 2020 se exigirá a las personas productoras el requisito de estar inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado o el Servicio Nacional de Salud Animal, esto con el fin de que obtengan el respectivo código tributario que les facilitará acceso a los beneficios tributarios contemplados en la Ley. 

Otra fecha importante es el 15 de octubre próximo. Esa es la fecha máxima para que -por una única vez- los contribuyentes del IVA, y productores exclusivos de bienes agropecuarios contenidos en la Canasta Básica Tributaria o de las materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, presenten la declaración de este impuesto correspondiente a los periodos de juIio, agosto y setiembre 2019. A partir de noviembre de este año, las declaraciones serán mensuales.

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