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Período de amnistía se extiende desde el 24 de setiembre de
este año hasta el 24 de marzo de 2020.
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Requisitos simplificados incluyen declaración jurada
-ante notario- del propietario del pozo, indicar la ubicación, año de
perforación, caudal, uso, entre otros datos.
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Nueva reglamentación aplica para productores agropecuarios, asociaciones
administradoras y usuarias de agua, y cualquier persona física o jurídica que
tenga un pozo sin registrar ante la Dirección de Agua del MINAE.
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Entre los beneficios se brindará seguridad jurídica, mejora en
productividad y competitividad y facilita adaptación al cambio climático.
Con el fin de
asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico para la población y para
sectores productivos, recientemente el Poder Ejecutivo firmó el “Reglamento de registro de pozos sin número
y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”, el cual
establece un período de 6 meses de amnistía para el registro de pozos, que se
extenderá desde el 24 de setiembre de 2019 hasta el 24 de marzo de 2020.
El decreto establece
una simplificación de trámites para la inscripción y registro regulado de pozos
sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la
concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que los mismos estén ubicados en
zonas sin algún tipo de restricción establecida por Ley.
Entre otros
beneficios y ventajas, el decreto ejecutivo procura simplificar trámites en
beneficio del sector productivo y del sector administrador de los servicios de
agua, así como dar seguridad jurídica a estos sectores y que el país cuente con
un inventario nacional de concesiones de agua actualizado que permita enfrentar
mejor los impactos del cambio climático y facilitar la posibilidad de la
población de acceder agua tanto para agua potable como para producir y generar
empleo.
Los interesados
deberán presentar una declaración jurada -ante notario- del propietario del terreno
donde se ubica el pozo que indique la ubicación, año de perforación, caudal,
uso, entre otros datos. Esta información deberá presentarse en las
oficinas centrales o regionales de la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y en algunas del MAG, que se habilitarán para tal
efecto, y se anunciarán oportunamente.
Una vez entregada la
solicitud de inscripción del pozo, la persona interesada contará con un año
plazo para presentar los otros requisitos para la respectiva concesión de
aprovechamiento.
La amnistía aplica
para aquellos pozos perforados con maquinaria o equipo especializado, no para
pozos artesanales, de uso doméstico o menores a 20 metros, los cuales están
exentos del Registro Nacional de Concesiones.
También quedan fuera de
aplicación del Reglamento aquellos pozos perforados
que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial
por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con
estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.
En las páginas
oficiales de la Dirección de Agua del MINAE (www.da.go.cr) y del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (http://www.da.go.cr/amnistia-para-el-registro-de-pozos/) se encuentran publicados el decreto respectivo,
así como el formulario para iniciar el proceso de inscripción.
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