Plazo de 6 meses En setiembre inicia proceso para registro de pozos no inscritos




 
·         Período de amnistía se extiende desde el 24 de setiembre de este año hasta el 24 de marzo de 2020.

·         Requisitos simplificados incluyen declaración jurada -ante notario- del propietario del pozo, indicar la ubicación, año de perforación, caudal, uso, entre otros datos. 

·         Nueva reglamentación aplica para productores agropecuarios, asociaciones administradoras y usuarias de agua, y cualquier persona física o jurídica que tenga un pozo sin registrar ante la Dirección de Agua del MINAE.

·         Entre los beneficios se brindará seguridad jurídica, mejora en productividad y competitividad y facilita adaptación al cambio climático.

Con el fin de asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico para la población y para sectores productivos, recientemente el Poder Ejecutivo firmó  el “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”, el cual establece un período de 6 meses de amnistía para el registro de pozos, que se extenderá desde el 24 de setiembre de 2019 hasta el 24 de marzo de 2020.

El decreto establece una simplificación de trámites para la inscripción y registro regulado de pozos sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que los mismos estén ubicados en zonas sin algún tipo de restricción establecida por Ley.

Entre otros beneficios y ventajas, el decreto ejecutivo procura simplificar trámites en beneficio del sector productivo y del sector administrador de los servicios de agua, así como dar seguridad jurídica a estos sectores y que el país cuente con un inventario nacional de concesiones de agua actualizado que permita enfrentar mejor los impactos del cambio climático y facilitar la posibilidad de la población de acceder agua tanto para agua potable como para producir y generar empleo.

Los interesados deberán presentar una declaración jurada -ante notario- del propietario del terreno donde se ubica el pozo que indique la ubicación, año de perforación, caudal, uso, entre otros datos. Esta información deberá presentarse en las oficinas centrales o regionales de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y en algunas del MAG, que se habilitarán para tal efecto, y se anunciarán oportunamente.

Una vez entregada la solicitud de inscripción del pozo, la persona interesada contará con un año plazo para presentar los otros requisitos para la respectiva concesión de aprovechamiento. 

La amnistía aplica para aquellos pozos perforados con maquinaria o equipo especializado, no para pozos artesanales, de uso doméstico o menores a 20 metros, los cuales están exentos del Registro Nacional de Concesiones. 

También quedan fuera de aplicación del Reglamento aquellos pozos perforados que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.

En las páginas oficiales de la Dirección de Agua del MINAE (www.da.go.cr) y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (http://www.da.go.cr/amnistia-para-el-registro-de-pozos/) se encuentran publicados el decreto respectivo, así como el formulario para iniciar el proceso de inscripción.

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