Inicia periodo de amnistía para registro de pozos perforados antes de 2010


  •           Plazo inicia este martes 24 de setiembre y concluye el 24 de marzo de 2020.
  •           SENARA definió tarifas diferenciadas para pequeños y medianos productores agropecuarios.
  •      Amnistía aplica para pozos perforados con maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando se ubiquen en zonas sin ningún tipo de restricción.


Este martes 24 de setiembre inicia el periodo de amnistía para el registro de pozos perforados, antes de 2010, según lo establecido en el Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG, el cual simplifica los trámites para la inscripción y registro regulado de pozos sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no cuenten con algún tipo de restricción.

El plazo se extenderá por seis meses, hasta el próximo 24 de marzo de 2020. 

Para presentar la respectiva solicitud, la Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería habilitaron siete puntos de recepción de documentos en distintas zonas del país, en un horario de 8 de la mañana a 12 mediodía.   En San José, se habilitó un puesto en las oficinas centrales de la Dirección de Aguas, en barrio Tournon; en San Isidro del General, en las oficinas del MINAE, 100 este, 100 sur de la UNED;  en Liberia, oficinas del MINAE, contiguo al ICE, Barrio Los Ángeles; en Guápiles, oficinas del MINAE, 600 este del semáforo del Cruce La Emilia, barrio Diamantes; en Ciudad Quesada, oficinas del MINAE, 100 norte, 100 este del Hospital de San Carlos; en Paquera, oficinas del MAG, al costado del Colegio Técnico de Paquera; y en Orotina, oficinas del MAG, frente a la Feria del Agricultor. 


Tarifa general

₡ 264.551,08
Tarifa diferencia para medianos productores agropecuarios

₡132.275,54
Tarifa diferenciada para pequeños productores agropecuarios.

₡66.137.77
Además, en cumplimiento al decreto, la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, aprobó una tarifa diferenciada para  el pago de los costos fijados por esta entidad, para los pequeños y medianos productores, los cuales serán determinados con base en la clasificación del Decreto N°37911-MAG, en el que se establecen las condiciones para clasificar a los pequeños y medianos productores agropecuarios, PYMPAs.                                                           

Tarifas de SENARA, según acuerdo N°6009.   Incluyen el IVA

El decreto 41851 permite que puedan registrarse los pozos que fueron perforados antes de abril de 2010, cuando entró en vigencia el actual Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.

Entre otros beneficios y ventajas, la amnistía procura brindar seguridad jurídica a los dueños, sean estos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para optar por las garantías legales que ofrece la entidad reguladora de este recurso. 

En el caso de los productores agropecuarios, contar con agua en mejores condiciones representa una oportunidad para mejorar su competitividad y seguir generando empleo y desarrollo económico y social, haciendo un uso racional y responsable del recurso.

Mientras que para el Estado representa la oportunidad de contar con un registro nacional de concesiones de agua actualizado, así como ordenar la existencia de pozos y proteger el recurso hídrico para asegurar su sostenibilidad para la población y para sectores productivos.


Restricciones

La medida aplica para pozos perforados con maquinaria o equipo especializado, no para pozos artesanales, de uso doméstico o los cuales están exentos del Registro Nacional de Concesiones. 

Asimismo, no serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.

Si se tratara de un pozo para agua de uso poblacional, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.

Para conocer en detalle de los requisitos que se deben presentar, visite el sitio web www.da.go.cr, o el enlace wiki.mag.go.cr 

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