MAG inicia proceso de Registro Único de Productores Agropecuarios


·         Registro se hará según último dígito de cédula física o jurídica.
·         Plazo inicia este lunes 02 de Setiembre y concluye el 31 de enero de 2020.
·   Productores agropecuarios deben registrarse ante el MAG y ante Hacienda para optar por beneficios fiscales contemplados en la normativa.


El Ministerio de Agricultura y Ganadería recuerda a las personas y empresas productoras agropecuarias que deseen optar por los beneficios contemplados en la nueva normativa fiscal, que deben estar registrados como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda y ante el MAG, según el giro de su actividad agroproductiva.

Por esa razón, el MAG inicia este mes de setiembre el proceso de registro de aquellas empresas y personas que se dedican a las actividades agropecuarias y que no están previamente inscritas en el registro PYMPA (Pequeños y medianos productores agropecuarios), en el de Certificados Veterinarios de Operación (CVO), del SENASA; o en el de Exportadores que administra el Servicio Fitosanitario del Estado.

Aquellas personas o empresas que no estén incorporadas en alguno de estos registros, deben acercarse a la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de su unidad productiva, para registrarse.  El trámite es gratuito y debe hacerse de manera personal.

Para la inscripción, los interesados deberán presentar ante el funcionario del MAG:

ü  Cédula física o jurídica
ü  Certificación literal de la propiedad. 

Estos documentos no deben entregarse, solo se presentan. Con base en ellos, el funcionario o funcionaria del MAG anota la información requerida e imprime un documento denominado “Declaración jurada ante funcionario público”, el cual debe ser firmado por el productor, productora o representante legal de la empresa interesada en la inscripción.

El proceso de Registro Único de Productores Agropecuarios inicia este lunes 02 de setiembre y finalizará el viernes 31 de enero de 2020, para lo que lo interesado en inscribirse deben presentarse a las Agencias de Extensión de acuerdo al último dígito de la cédula, sea esta física o jurídica, de la siguiente manera:

En setiembre se deben registrar las cédulas que finalicen en 1 y 2. 
En octubre las finalizadas en 3 y 4. 
En noviembre corresponde el registro de las cédulas cuyo último dígito es 5 o 6.
En diciembre las que terminan en 7 y 8. 
Y en enero, aquellas cédulas que finalicen en 9 y 0.

El registro como persona o empresa agroproductora deberá renovarse cada año.

Más información en el sitio web wiki.mag.go.cr   




Comentarios