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Registro se
hará según último dígito de cédula física o jurídica.
·
Plazo inicia este lunes
02 de Setiembre y concluye el 31 de enero de 2020.
· Productores
agropecuarios deben registrarse ante el MAG y ante Hacienda para optar por
beneficios fiscales contemplados en la normativa.
El
Ministerio de Agricultura y Ganadería recuerda a las personas y empresas productoras
agropecuarias que deseen optar por los beneficios contemplados en la nueva
normativa fiscal, que deben estar registrados como contribuyente ante el
Ministerio de Hacienda y ante el MAG, según el giro de su actividad
agroproductiva.
Por esa razón, el MAG inicia este
mes de setiembre el proceso de registro de aquellas empresas y personas que se
dedican a las actividades agropecuarias y que no están previamente inscritas en
el registro PYMPA (Pequeños y medianos productores agropecuarios), en el de Certificados
Veterinarios de Operación (CVO), del SENASA; o en el de Exportadores que
administra el Servicio Fitosanitario del Estado.
Aquellas personas o empresas que
no estén incorporadas en alguno de estos registros, deben acercarse a la
Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de su unidad
productiva, para registrarse. El trámite
es gratuito y debe hacerse de manera personal.
Para la inscripción, los
interesados deberán presentar ante el funcionario del MAG:
ü Cédula física
o jurídica
ü Certificación
literal de la propiedad.
Estos documentos no deben
entregarse, solo se presentan. Con base en ellos, el funcionario o funcionaria
del MAG anota la información requerida e imprime un documento denominado
“Declaración jurada ante funcionario público”, el cual debe ser firmado por el
productor, productora o representante legal de la empresa interesada en la
inscripción.
El
proceso de Registro Único de Productores Agropecuarios inicia este lunes 02 de
setiembre y finalizará el viernes 31 de enero de 2020, para lo que lo
interesado en inscribirse deben presentarse a las Agencias de Extensión de
acuerdo al último dígito de la cédula, sea esta física o jurídica, de la
siguiente manera:
En setiembre se deben registrar las cédulas que
finalicen en 1 y 2.
En octubre las finalizadas en 3 y 4.
En noviembre corresponde el registro de las
cédulas cuyo último dígito es 5 o 6.
En diciembre las que terminan en 7 y 8.
Y en enero, aquellas cédulas que finalicen en 9
y 0.
El registro como persona o empresa
agroproductora deberá renovarse cada año.
Más información en el sitio web
wiki.mag.go.cr
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