Ante emergencia por COVID-19. SENASA emite recomendaciones para establecimientos pecuarios


·       Medida aplica para 798 establecimientos avícolas, 390 acuícolas, 1376 apiarios y 14445 granjas porcinas.

Como parte de las acciones preventivas y de mitigación, dictadas para la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, el Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictó recomendaciones de bioseguridad y buenas prácticas de manejo que deben de cumplir los establecimientos avícolas y las granjas porcinas.

Estas medidas aplican para 798 establecimientos avícolas, 390 acuícolas, 1376 apiarios y 14445 granjas porcinas.

Los establecimientos avícolas están regulados por la Ley General de Salud Animal 8495, el Reglamento de Granjas avícolas Nº 31088-S y el Código Sanitario de los Animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Asimismo, a las granjas porcinas las regula la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal 8495 y Reglamento sobre granjas porcinas, Nº 37155.

Las siguientes son las medidas recomendadas por el SENASA para estos establecimientos:
No se debe permitir el ingreso de personas que tengan una orden sanitaria de cuarentena emitida por el Ministerio de Salud y se debe notificar el incumplimiento de la cuarentena a las autoridades sanitarias.

Toda persona que haya viajado al extranjero debe cumplir 14 días de cuarentena antes de ingresar a sus labores o tener contacto con personal de la granja.

Además, no se debe permitir el ingreso a las granjas de personas que estén visiblemente enfermas.

En caso de que algún trabajador sea sospechoso de COVID-19, o de haber estado expuesto a un caso sospechoso o positivo, debe reportarlo a las autoridades (911 o 1322) y realizar una cuarentena, mientras se define su situación. Por ningún motivo debe ingresar a la granja hasta que se descarte su caso (se debe desinfectar todo lo que haya tenido contacto con este trabajador).

Se debe mantener el distanciamiento social dentro y fuera del establecimiento (evitando el contacto físico y reuniones entre los trabajadores), con una separación de 2 metros entre personas y se deben seguir las recomendaciones establecidos por el Ministerio de Salud.

Se debe instaurar un programa preventivo de limpieza y desinfección de las instalaciones, antes, durante y después de cada jornada de trabajo, en comedor, baños, oficinas, bodegas y en todas aquellas áreas donde haya mayor presencia de trabajadores.

Se deben acondicionar estaciones para realizar el lavado de las manos y su desinfección en diferentes puntos de la granja. Estas deben contar con jabón, agua, toallas, desinfectante para las manos y basurero con tapa.

Se debe colocar material informativo sobre el correcto lavado de manos y el protocolo para el estornudo. Los cuales deben ejecutarse dentro y fuera de la granja.

Se deben establecer horarios diferenciados para el ingreso y salida del personal por áreas, así como de los tiempos de receso, de manera que se reduzca en un 50% la aglomeración del personal en áreas comunes como espacios de lavado de manos y comedores.

Los trabajadores y sus familiares deben movilizarse únicamente de la casa al trabajo, acatando las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud.


El detalle de estos lineamientos se encuentra disponibles en el siguiente link:

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