Restricción vehicular exceptúa transporte de productos pecuarios y personal que labora en plantas de proceso y de producción primaria


Ante la situación actual derivada de la emergencia provocada por el virus COVID 19, y conscientes de la necesidad de asegurar la adecuada movilización del transporte de productos pecuarios durante las restricción vehicular sanitaria impuesta por parte del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)  informa al sector pecuario, que el transporte de animales vivos, productos y subproductos de origen animal, materias primas, alimentos, suplementos y medicamentos para animales, queda eximido de esa medida de restricción vehicular contemplada de las 10 de la noche a las 5 de la mañana de  lunes  a  viernes  y los fines de semana a partir de las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de viernes a domingo.
De esta  manera, se  garantiza  la producción de alimentos en  el  país  durante el periodo de contingencia sanitaria por el COVID-19.
Además, el personal que trabaja en la producción primaria, en fincas ganaderas y granjas, entre otros; así como colaboradores en plantas de proceso, como establecimientos de sacrificio y establecimientos de transformación de productos y subproductos de origen animal, se exceptuarán de la medida de restricción sanitaria vehicular tal y como lo indica el Decreto Ejecutivo 42253- MOPT- S, en el artículo 4°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular.
 Para la movilización del personal que trabaja en la producción primaria y el personal que labora en establecimientos de sacrificio y plantas de transformación se recomienda que el patrono emita una constancia laboral en la que se indiquen los datos de los trabajadores, así como el horario de trabajo.

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