Restricción vehicular exceptúa transporte de productos pecuarios y personal que labora en plantas de proceso y de producción primaria
Ante
la situación actual derivada de la emergencia provocada por el virus COVID 19,
y conscientes de la necesidad de asegurar la adecuada movilización del
transporte de productos pecuarios durante las restricción vehicular sanitaria
impuesta por parte del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) informa al sector pecuario, que el transporte de animales vivos, productos y subproductos de origen
animal, materias primas, alimentos, suplementos y medicamentos para animales,
queda eximido de esa medida de restricción vehicular contemplada de las 10 de
la noche a las 5 de la mañana de lunes a viernes y los
fines de semana a partir de las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de viernes a
domingo.
De
esta manera, se garantiza la
producción de alimentos en el país durante el periodo de
contingencia sanitaria por el COVID-19.
Además,
el personal que trabaja en la producción primaria, en fincas ganaderas y
granjas, entre otros; así como colaboradores en plantas de proceso, como
establecimientos de sacrificio y establecimientos de transformación de
productos y subproductos de origen animal, se exceptuarán de la medida de
restricción sanitaria vehicular tal y como lo indica el Decreto Ejecutivo
42253- MOPT- S, en el artículo 4°.- Excepciones a la medida de restricción
vehicular.
Para
la movilización del personal que trabaja en la producción primaria y el
personal que labora en establecimientos de sacrificio y plantas de
transformación se recomienda que el patrono emita una constancia laboral en la
que se indiquen los datos de los trabajadores, así como el horario de trabajo.
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