Ante emergencia por COVID-19. SENASA emitió indicaciones para los establecimientos de la industria de productos destinados a la alimentación animal
- Disposición aplica para 350 establecimientos en
todo el territorio nacional.
Con el
fin de velar por la salud pública, la sanidad animal y la seguridad alimentaria
el Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, estableció indicaciones generales que deben de cumplir los
establecimientos de la industria de productos destinados a la alimentación
animal, como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención
de la emergencia nacional por COVID-19.
Esta
disposición aplica para 350 establecimientos en todo el territorio nacional.
Los
establecimientos de la industria de productos destinados a la alimentación
animal están regulados por la Ley N°6883 para el Control de la Elaboración y
Expendio de Alimentos para Animales y el Reglamento Decreto Nº 16899-MAG; Ley
N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Decreto 42227-MP-S
Sobre la Declaración del Estado de Emergencia Sanitaria por la Enfermedad de
COVID-19 en todo el territorio de la República de Costa Rica.
Las
siguientes son las indicaciones emitidas por SENASA para estos
establecimientos:
Mantener
el distanciamiento social dentro y fuera del establecimiento, de dos metros
entre personas, seguir las recomendaciones del protocolo de tos, estornudo
y no tocarse los ojos, nariz y boca.
No
permitir el ingreso de personas afectadas con cuadros gripales (tos,
estornudo), fiebre o diarreas e indicarles que reporten los síntomas a la línea
1322 o al 911.
No
permitir el ingreso de personas que tengan una orden sanitaria de cuarentena
emitida por el Ministerio de Salud y notificar el incumplimiento de la
cuarentena a las autoridades sanitarias.
Personal
que tenga factores de riesgo que los haga más vulnerables al COVID-19 y
establecer un plan especial de labores y en caso de que deban ingresar al
establecimiento, se les debe proveer de equipo para protegerlos contra la
enfermedad (cubrebocas preferiblemente N95, guantes, uniforme, botas, etc.).
Permitir
el ingreso de otros visitantes relacionados con la actividad productiva de la
explotación, solo si es estrictamente necesario. No se debe permitir el ingreso
de personas acompañantes, familiares, vecinos, niños, etc.
Tener
lavamanos con agua potable, jabón bactericida, toallas desechables, basureros
con tapa, pediluvios y desinfectantes con fácil acceso para todo el personal y
para visitantes.
De ser
posible ajustar las jornadas de trabajo, optimizando la ejecución de las
labores y realizando las tareas imprescindibles. Evitar la aglomeración de tres
o más trabajadores al mismo tiempo.
Disminuir
a lo esencial las visitas a clientes y si se realizan mantener el equipo
adecuado y los protocolos de desinfección en cada visita.
Establecer
los protocolos de desinfección de los vehículos que transportan productos
destinados a la alimentación animal.
El
detalle de estas indicaciones generales se encuentra disponibles en el
siguiente link:
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