MAG aclara condiciones de restricción vehicular temporal para el sector agropecuario, a partir del lunes 13 de abril, en horario diurno y nocturno
- Producción
primaria está exceptuada de la restricción vehicular, para garantizar la
seguridad alimentaria de la población.
- Productores y trabajadores tanto de fincas como de plantas de proceso relacionadas con la actividad agropecuaria, que deban desplazarse a sus lugares de trabajo, TIENEN que portar la constancia laboral, en el formato que se adjunta.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería aclara a
todas las personas productoras, que el Gobierno de la República, comprendiendo
el rol fundamental del sector agropecuario en la cadena de suministro de
alimentos, ha procurado impactar lo menos posible esta actividad por las
restricciones vehiculares y cierre de establecimientos emitidos para el control
de la pandemia por COVID-19.
De esta forma, se han considerado una serie de
excepciones a las medidas de tránsito vehicular que regirán a partir de este
lunes 13 de abril, según Decreto N° 42285-MP-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y
su reforma Decreto N°42294 del 11 de abril de 2020, para la restricción
vehicular nocturna, así como con el Decreto N°42295-MOPT- S, para la restricción
vehicular diurna, en todo el territorio costarricense.
Con relación a las restricciones vehiculares
contenidas en ambos decretos, están exceptuados de todas las medidas
restrictivas:
· Los vehículos que
transporten mercancía o carga y se utilicen para realizar otras actividades
relacionadas con la producción agropecuaria.
· Las personas
productoras o el personal de fincas y granjas que requieran desplazarse a sus centros
de trabajo.
·
Personal que trabaja
en plantas de proceso, entre otros establecimientos relacionados con la
producción agropecuaria, deberán portar la constancia emitida por el patrono.
· En todos los casos,
deben portar una carta según el formato adjunto.
·
Además, se
recomienda que porten ya sea copia del Certificado Veterinario de
Operación (CVO) emitido por el SENASA; del certificado PYMPA o del Registro de
Productor Agropecuario, emitidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; copia
de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de las
Instituciones del sector agroalimentario (INDER, CNP, SFE, Oficina Nacional de
Semillas, CONAC, entre otros). También podrá presentar el carné de la Junta
Nacional de Ferias.
Los documentos de esta recomendación, pueden presentarse
de manera física o digital, a las autoridades de Tránsito o
Seguridad que lo requieran para verificación.
El MAG reitera el llamado a las personas productoras
para que limiten la movilización a las situaciones estrictamente relacionadas
con la producción, de manera que minimicen al máximo el riesgo de contagio de
sus colaboradores y de sus familias.
Si no les fuera posible quedarse en casa por atender
situaciones particulares de las fincas, se llama la atención sobre la
importancia de cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el
Ministerio de Salud para contener la propagación del COVID-19.
Las personas productoras tendrán tiempo para cumplir
con las nuevas condiciones de los requisitos, constancia laboral o documento de
respaldo, hasta las 7 de la noche de este miércoles 15 de abril, hora en que se
hará obligatoria la presentación de la constancia de acuerdo con el formato que
se adjunta a este comunicado.
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San José, 11 de abril del 2020
A
Todas las Autoridades Policiales
CONSTANCIA
LABORAL PARA APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR SANITARIA
Estimados Señores:
Por este medio, Yo (patrono,
jefatura o quien se designe), de la (empresa/institución), cédula de
identidad número _______, hago constar que el señor _______________, cédula de
identidad ___________, labora para la empresa/institución señalada, ubicada en (dirección),
en una jornada de (días y horas),
razón por la cuál requiere desplazarse en el vehículo placa n° _________. [1]
En virtud de lo anterior, solicito a
su estimable autoridad, acogerlo dentro de los efectos de la excepción a las medidas
de restricción vehicular sanitaria. ES
TODO. Se extiende la presente constancia como demostración para la
aplicación de la excepción vehicular sanitaria ordenada por el Gobierno de la
República de Costa Rica durante la Emergencia Nacional por el COVID-19.
Cordialmente,
______________________
Firma de
quien suscribe
[1] En caso de que el trabajador requiera ser
trasladado por otra persona, la carta deberá indicar: “(…) razón por la cuál requiere ser trasladado por el señor (nombre
completo de la persona que traslada al trabajador), cédula de identidad
_____________, en el vehículo placa n°
_________.”
Excelente, los agricultores no podemos quedarnos en casa.
ResponderEliminarY si trabaja propio no p ninguna persona o empresa???
ResponderEliminarSi yo soy patrón que debo llevar
ResponderEliminarBuenas tardes mi inquietud es que La ADI de la Lucha ésta colocando una malla , para cerrar el terreno ; por lo tenemos que trasladar el material con vehículo,por un trecho de kilómetro y medio que puedo hacer.
ResponderEliminarYo soy agricultor independiente pero a medio tiempo y fines de semana. Donde puedo conseguir el permiso para desplazarme?
ResponderEliminarIgual, haces la nota, pones los datos, las razones y a trabajar... Saludos
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