MAG aclara condiciones de restricción vehicular temporal para el sector agropecuario, a partir del miércoles 8 de abril y hasta el domingo 12 de abril



·       Producción primaria está exceptuada de la restricción vehicular, para garantizar la seguridad alimentaria de la población.
·       Para personal de plantas procesadoras o empacadoras, los patronos deberán emitir cartas de autorización con datos del colaborador y horario de trabajo.
·       Productores podrán desplazarse a sus fincas, portando documentos que los acredite como tal.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería aclara a todas las personas productoras, que el Gobierno de la República, comprendiendo el rol fundamental del sector agropecuario en la cadena de suministro de alimentos, ha procurado impactar lo menos posible esta actividad por las restricciones vehiculares y cierre de establecimientos emitidos para el control de la pandemia por COVID-19.

De esta forma, se han considerado una serie de excepciones a las medidas de tránsito vehicular que regirán de este miércoles 08 al domingo 12 de abril, según DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42285-MP-MOPT-S.

Con relación a la restricción vehicular y tomando en cuenta los artículos 4 y 6 del citado decreto, están exceptuados de todas las medidas restrictivas:

·       Los vehículos que transporten mercancía o carga y se utilicen para realizar otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria.

·       Las personas productoras o el personal de fincas y granjas que requieran desplazarse a sus centros de trabajo.
·       En ambos casos se recomienda que porten ya sea copia del Certificado Veterinario de Operación (CVO) emitido por el SENASA; del certificado PYMPA o del Registro de Productor Agropecuario, emitidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; copia de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de las Instituciones del sector agroalimentario (INDER, CNP, SFE, Oficina Nacional de Semillas, CONAC, entre otros).    O, en su defecto, una constancia emitida por el patrono, en la que se indiquen los datos del trabajador, así como la ruta y el horario de trabajo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S.  También podrá presentar el carné de la Junta Nacional de Ferias.

Los documentos pueden presentarse de manera física o digital, a las autoridades de Tránsito o Seguridad que lo requieran para verificación.  

·       Personal que trabaja en plantas de proceso, entre otros establecimientos relacionados con la producción agropecuaria, deberán portar la constancia emitida por el patrono.

El MAG reitera el llamado a las personas productoras para que limiten la movilización a las situaciones estrictamente relacionadas con la producción, de manera que minimicen al máximo el riesgo de contagio de sus colaboradores y de sus familias. 

Comentarios

  1. Donde se consigue el formulario para transitar y trasñadar alimentos para animales que no tienen registro cvo

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