MAG aclara condiciones de restricción vehicular temporal para el sector agropecuario, a partir del miércoles 8 de abril y hasta el domingo 12 de abril
·
Producción primaria está
exceptuada de la restricción vehicular, para garantizar la seguridad
alimentaria de la población.
·
Para personal de plantas
procesadoras o empacadoras, los patronos deberán emitir cartas de autorización
con datos del colaborador y horario de trabajo.
·
Productores podrán desplazarse a
sus fincas, portando documentos que los acredite como tal.
El Ministerio de
Agricultura y Ganadería aclara a todas las personas productoras, que el
Gobierno de la República, comprendiendo el rol fundamental del sector
agropecuario en la cadena de suministro de alimentos, ha procurado impactar lo
menos posible esta actividad por las restricciones vehiculares y cierre de
establecimientos emitidos para el control de la pandemia por COVID-19.
De esta forma, se
han considerado una serie de excepciones a las medidas de tránsito vehicular
que regirán de este miércoles 08 al domingo 12 de abril, según DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO 42285-MP-MOPT-S.
Con relación a la
restricción vehicular y tomando en cuenta los artículos 4 y 6 del citado
decreto, están exceptuados de todas las medidas restrictivas:
· Los vehículos que transporten mercancía o carga y se utilicen para
realizar otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria.
· Las personas productoras o el personal de fincas y granjas que requieran
desplazarse a sus centros de trabajo.
· En ambos casos se recomienda que porten ya sea copia del Certificado
Veterinario de Operación (CVO) emitido por el SENASA; del certificado PYMPA o del
Registro de Productor Agropecuario, emitidos por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería; copia de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de
las Instituciones del sector agroalimentario (INDER, CNP, SFE, Oficina Nacional
de Semillas, CONAC, entre otros). O, en su defecto, una constancia emitida por
el patrono, en la que se indiquen los datos del trabajador, así como la ruta y
el horario de trabajo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S. También podrá presentar el carné de la Junta
Nacional de Ferias.
Los documentos
pueden presentarse de manera física o digital, a las autoridades
de Tránsito o Seguridad que lo requieran para verificación.
· Personal que trabaja en plantas de proceso, entre otros establecimientos
relacionados con la producción agropecuaria, deberán portar la constancia
emitida por el patrono.
El MAG reitera el
llamado a las personas productoras para que limiten la movilización a las
situaciones estrictamente relacionadas con la producción, de manera que
minimicen al máximo el riesgo de contagio de sus colaboradores y de sus
familias.
Donde se consigue el formulario para transitar y trasñadar alimentos para animales que no tienen registro cvo
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