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Así lo
establece una reforma al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, firmada este
miércoles por el presidente de la República y los ministros de Seguridad,
Gobernación y Policía, y de Agricultura y Ganadería.
San
José. A partir del próximo 23 de setiembre, las empresas de los sectores
agropecuarios, agroexportadores o agroindustriales, que contraten personas extranjeras
que no estén en condición regular o que no tengan en trámite su regularización,
se verán expuestas a las multas establecidas en el artículo 177 de la Ley
General de Migración y Extranjería, la cual establece que oscilarán “entre dos
y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la
Ley N.° 7337“.
Así lo
establece una reforma al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, firmada este
miércoles por el presidente de la República, Carlos Alvarado y los ministros de
Seguridad, Gobernación y Policía, Michael Soto, y de Agricultura y Ganadería,
Renato Alvarado.
Precisamente, ese decreto exige una serie de requisitos estrictos
para optar por el régimen para la regularización de las personas extranjeras
que laboran exclusivamente en actividades agropecuarias, agroexportadoras o
agroindustriales, que demuestren arraigo y que hayan ingresado al país entre
enero de 2016 y enero de 2020.
Entre estos requisitos es obligatorio presentar el formulario de
solicitud, la prueba de identidad, declaración jurada sin antecedentes penales,
demostrar su ingreso en las fechas indicadas, y cancelar los trámites
respectivos con un costo total de $60.
El ministro Alvarado Rivera detalló que las sanciones establecidas
en la reforma comenzarán a aplicar el 23 de setiembre, un día después de que
venza el plazo en la citada norma para que las personas interesadas que
demuestren su arraigo y cumplan con el resto de requisitos planteen su
solicitud para acogerse al régimen de excepción para regularizarse, el cual
inició el 22 de junio anterior y se extenderá hasta el 22 de setiembre.
“Estamos atendiendo la solicitud de mano de obra que requiere el
sector productivo para que no se pierdan las cosechas, lo cual causaría
pérdidas multimillonarias, y a la vez ordenando el tema migratorio, para que
trabajadores que demuestren su arraigo y cumplan los requisitos exigidos puedan
insertarse en la actividad laboral, en condiciones de regularidad y con amparo
de sus garantías sociales”, acotó.
Al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, publicado en junio pasado,
y a su reforma, se suma el Decreto N° 42405-MGP-S que fortalece los controles
migratorios para resguardar la salud pública ante el aumento de casos en las
regiones fronterizas, publicado también en el mes de junio. Ese instrumento
permite a las autoridades migratorias rechazar, deportar o ejecutar el acto
migratorio correspondiente como parte de sus controles, además de habilitar la
cantidad de puestos fronterizos que se consideren necesarios.
Se entiende el porqué ponen fecha a septiembre, sin embargo como les cuesta entender que la Ley está vigente y el NO APLICARLA conlleva denuncias. Lo escribo así porque es claro que la Fiscalía (Ministerio Público NO Actúa por oficio).
ResponderEliminarBuenos
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