Actualización de cartas de excepción a la restricción vehicular

A partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción 
vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y estarán vigentes entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre.
Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.
Dicho comprobante puede presentarse a las autoridades de tránsito en formato impreso o digital. 
La presentación del carné empresarial NO es obligatoria para funcionarios de empresas que no usan este tipo de identificación, ni para productores o trabajadores independientes.
En el caso de las personas productoras, se recomienda además portar y presentar un documento físico o digital que respalde sus labores o la actividad ejercida, como copia del CVO, certificado PYMPA, Registro de Productor Agropecuario; o copia de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de las Instituciones del sector agroalimentario.
Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.
Los formatos para formalizar la excepción, aprobados para el sector agropecuario, están disponibles la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería: www.mag.go.cr

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