•A
partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción
vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y estarán
vigentes
entre
el
1 de agosto y el 30 de setiembre.
•Una vez
transcurrido dicho plazo, la
carta
deberá renovarse
para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.
•Dicho
comprobante
puede presentarse a las autoridades de tránsito en formato impreso o
digital.
•La presentación
del carné empresarial NO es obligatoria para funcionarios de empresas que no
usan este tipo de identificación,
ni para productores
o trabajadores independientes.
•En el
caso de las personas productoras,
se
recomienda además portar y
presentar un documento físico o digital que
respalde sus labores o
la actividad ejercida,
como
copia
del
CVO,
certificado PYMPA, Registro de
Productor Agropecuario;
o copia de
cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de las Instituciones
del sector agroalimentario.
•Estas
disposiciones
se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos
ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril
de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.
•Los formatos
para
formalizar la excepción,
aprobados
para
el sector agropecuario,
están
disponibles la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería: www.mag.go.cr
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