Propietarios de embarcaciones nacionales ya pueden revalidar certificado de navegabilidad para el periodo 2020-2021
La Dirección de Navegación y Seguridad, ante la imposibilidad material de las Capitanías de Puerto y el Departamento de Control de la Navegación de realizar la mayoría de las inspecciones técnicas de embarcaciones nacionales, procederá a revalidar los certificados de navegabilidad mediante un procedimiento establecido vía resolución administrativa.
Esta medida
se aplica como consecuencia de la pandemia por Covid-19 y es una acción
preventiva para reducir riesgos de contagios en ambas vías, tanto de los
funcionarios como de los propietarios y tripulantes de las embarcaciones.
Durante los
recientes meses, producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, las
Capitanías de Puerto y el Departamento de Control de la Navegación han
revalidado provisionalmente, de 3 a 4 meses, los certificados de navegabilidad
de sus zonas geográficas jurisdiccionales.
A partir del
pasado primero de octubre, indicaron las autoridades de la Dirección, los
propietarios o representantes legales de las embarcaciones, podrán realizar el
trámite para revalidar sus certificados de navegabilidad por lo que resta del
periodo 2020-2021, según cada caso particular.
Los
interesados deberán presentar una declaración jurada (dos modalidades), cuatro
fotografías actuales de la embarcación (casco y motor(es)); frontal, trasera y
de ambos costados. Asimismo, deben presentar la personería jurídica vigente en
caso de que los propietarios sean personas jurídicas.
Para la presentación de
la documentación, los interesados podrán utilizar dos mecanismos. Por un lado,
pueden enviarla por correo electrónico a la respectiva Capitanía de Puerto. Y
la segunda opción es solicitar una cita de atención personal, también en la
Capitanía de Puerto. Para cualquiera de las dos opciones los interesados
deberán comunicarse telefónicamente con la Capitanía que jurisdiccionalmente le
corresponda a la embarcación.
Es importante
mencionar que, las revalidaciones particulares por zonas geográficas emitidas
antes del 30 de septiembre de 2020 mantendrán su vigencia. Si los propietarios
de embarcaciones requieren revalidar sus certificados de navegabilidad una vez
vencida la revalidación particular por zona geográfica, deberán hacer el trámite
indicado, cumpliendo los requisitos ya detallados.
Las
embarcaciones de cabotaje mayor y menor (transporte público remunerado de
personas) no estarán sujetas a esta medida, por lo cual deberán ser sometidas a
la inspección técnica de renovación de certificado de navegabilidad.
La
revalidación es exclusiva de certificados de navegabilidad y no aplica para las
Boletas de Inspección Técnica (BIT), sean de inscripción registral o cambio de
motor(es) y/o características. Dichos documentos deben ser tramitados
normalmente en las Capitanías de Puerto y en el Departamento de Control de la
Navegación, incluyendo su reimpresión por vencimiento o rechazo del Registro
Nacional de la Propiedad, según las disposiciones internas para estos casos.La Dirección
de Navegación y Seguridad, ante la imposibilidad material de las Capitanías de
Puerto y el Departamento de Control de la Navegación de realizar la mayoría de
las inspecciones técnicas de embarcaciones nacionales, procederá a revalidar
los certificados de navegabilidad mediante un procedimiento establecido vía
resolución administrativa.
Esta medida
se aplica como consecuencia de la pandemia por Covid-19 y es una acción
preventiva para reducir riesgos de contagios en ambas vías, tanto de los
funcionarios como de los propietarios y tripulantes de las embarcaciones.
Durante los
recientes meses, producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, las
Capitanías de Puerto y el Departamento de Control de la Navegación han
revalidado provisionalmente, de 3 a 4 meses, los certificados de navegabilidad
de sus zonas geográficas jurisdiccionales.
A partir del
pasado primero de octubre, indicaron las autoridades de la Dirección, los
propietarios o representantes legales de las embarcaciones, podrán realizar el
trámite para revalidar sus certificados de navegabilidad por lo que resta del
periodo 2020-2021, según cada caso particular.
Los
interesados deberán presentar una declaración jurada (dos modalidades), cuatro
fotografías actuales de la embarcación (casco y motor(es)); frontal, trasera y
de ambos costados. Asimismo, deben presentar la personería jurídica vigente en
caso de que los propietarios sean personas jurídicas.
Para la presentación de la documentación, los interesados podrán utilizar dos mecanismos. Por un lado, pueden enviarla por correo electrónico a la respectiva Capitanía de Puerto. Y la segunda opción es solicitar una cita de atención personal, también en la Capitanía de Puerto. Para cualquiera de las dos opciones los interesados deberán comunicarse telefónicamente con la Capitanía que jurisdiccionalmente le corresponda a la embarcación.
Es importante
mencionar que, las revalidaciones particulares por zonas geográficas emitidas
antes del 30 de septiembre de 2020 mantendrán su vigencia. Si los propietarios
de embarcaciones requieren revalidar sus certificados de navegabilidad una vez
vencida la revalidación particular por zona geográfica, deberán hacer el trámite
indicado, cumpliendo los requisitos ya detallados.
Las
embarcaciones de cabotaje mayor y menor (transporte público remunerado de
personas) no estarán sujetas a esta medida, por lo cual deberán ser sometidas a
la inspección técnica de renovación de certificado de navegabilidad.
La
revalidación es exclusiva de certificados de navegabilidad y no aplica para las
Boletas de Inspección Técnica (BIT), sean de inscripción registral o cambio de
motor(es) y/o características. Dichos documentos deben ser tramitados
normalmente en las Capitanías de Puerto y en el Departamento de Control de la
Navegación, incluyendo su reimpresión por vencimiento o rechazo del Registro
Nacional de la Propiedad, según las disposiciones internas para estos casos.
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