● Productores usan esta práctica sostenible para abastecer de agua a sus unidades productivas.
● Podrán construir reservorios de hasta 5000 metros cúbicos para recoger agua llovida, sin tramitar concesión ni viabilidad ambiental.
● El Inder ha sido uno de los principales impulsores; para este 2021 hizo entrega de los primeros 12 reservorios situados en los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces, Tilarán, Liberia y La Cruz.
Con el propósito de ser empleados para la cosecha de lluvia, el Poder Ejecutivo emitió un decreto ejecutivo que impulsa el uso de reservorios con capacidad de hasta 5 mil metros cúbicos, sin necesidad de que deba tramitarse la concesión ni viabilidad ambiental.
El Decreto Ejecutivo N° 43100-MINAE -publicado el 25 de octubre pasado-
establece el “Reglamento para la cosecha de lluvia”, con el fin de fortalecer
las capacidades de adaptación de los productores a las condiciones de déficit
hídrico en las distintas zonas del país, debidas al comportamiento de la
variabilidad climática y a fenómenos climatológicos como El Niño; que limitan
un pleno desarrollo de las actividades de los distintos sectores productivos y
comunidad en general.
“En el afán de continuar con las políticas de adaptación al cambio
climático que se han venido desarrollando en el sector agropecuario y como a
demanda de agua es cada vez mayor y su disponibilidad es limitada, es necesario
contar con herramientas que aligeren la presión sobre los recursos existentes.
Por esta razón, se crea este nuevo reglamento, el cual permite la construcción
de reservorios que garanticen la continuidad de las actividades agropecuarias,
el abastecimiento de alimentos, empleo y desarrollo rural, constituyendo una
pieza clave en la reactivación económica nacional”, expresó la primera dama de
la República, Claudia Dobles Camargo.
La cosecha de lluvia es la captación directa de la precipitación y su
almacenamiento, para ser utilizada en actividades humanas cotidianas, siempre
que dicha captación no se haga en los cauces o manantiales. Es considerada como
una técnica de bajo impacto ambiental que permite de forma efectiva,
potencializar el uso del agua en condiciones de escasez.
La ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza, destacó: “Estos
proyectos de adaptación son ejemplos de soluciones basadas en
naturaleza, en donde se evidencia cómo restableciendo y favoreciendo
ecosistemas, podemos asegurar la disposición de agua en periodos críticos y así
los productores pueden seguir con sus cultivos y actividades pecuarias, e
incluso incursionar en otras actividades para fortalecer de esa forma la
seguridad alimentaria, la generación de empleo y el desarrollo rural, al mismo
tiempo que luchamos contra las consecuencias del cambio climático”.
En la norma se definen los procedimientos y requisitos para la
instalación de los sistemas de cosecha de lluvia, que contribuyan a la
disponibilidad de recurso hídrico para el uso en actividades productivas y
sociales, y es de alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública
o privada, que desee implementar un sistema de cosecha de lluvia en el
territorio nacional.
“Las personas interesadas en realizar cosecha de lluvia y almacenarla,
indistintamente del método empleado, hasta por un volumen de 5000 metros
cúbicos dentro de su propiedad; podrán hacerlo sin que requieran para ello
contar con viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), ni con la concesión de agua por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía”, explicó el viceministro de Agricultura y Ganadería, Marlon
Monge Castro.
“Desde que la iniciativa fue presentada en Costa Rica, el Inder ha sido
uno de los principales impulsores. Para este 2021, se hizo entrega de los
primeros 12 reservorios que se ubican en los cantones de Abangares, Cañas,
Bagaces, Tilarán, Liberia y La Cruz. Para su desarrollo el Instituto realizó un
aporte de ₡70 millones con el apoyo técnico de la Fundación para el Desarrollo
del Área de Conservación Arenal (Fundaca)” apuntó Luis Diego Aguilar,
presidente ejecutivo del Inder.
Dentro de los requisitos para la inscripción de un sistema de cosecha de
lluvia, el interesado debe aportar certificación de propiedad donde se ubicará
el sistema; plano catastrado correspondiente a la propiedad donde se ubica el
sistema; declaración jurada donde se
indique dimensión y caracterización del reservorio o almacenamiento usado, tipo
de impermeabilizante de piso y paredes, volumen máximo de agua de almacenaje
(metros cúbicos), usos a realizar con el agua almacenada y cantidad de unidades
en cada uso, entre otros.
Si el reservorio fuera mayor a los 5000 metros cúbicos, además de los
requisitos anteriores, el propietario deberá tramitar la concesión conforme la
Ley de Agua y Viabilidad Ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (Setena).
El agua producto de la cosecha de lluvia podrá
ser usada en cualesquiera de los usos tipificados en la Ley de Agua y sus
reglamentos. Además, en el decreto se establece que quienes tengan ya un
sistema de cosecha de lluvia contarán con un año a partir de la entrada en
vigencia del decreto N° 43100-MINAE, para inscribirlo ante la Dirección de Agua
del MINAE.
Es un proyecto muy ambicioso que mucho agricultores lo deseariamos en mi caso desearia sertomado en cuenta ya que mi finca no posede de agua
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