Ejecutivo sanciona ley que facilitará investigación y formalización de pescadores

        Medida constituye un paso más en el cumplimiento de los compromisos asumidos durante proceso de diálogo con el Sector Pesquero.

       Ley incluye mecanismo para desarrollar investigaciones en alianza con pescadores organizados, lo que permitirá recopilación de datos necesarios para nuevas licencias de pequeña escala.

       Normativa reforma las definiciones y clasificaciones de las flotas de pesca comercial otorgadas mediante la Ley 8436, eliminando las autonomías establecidas en 2005.



Este viernes, el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la Ley Nº10.155, la cual modifica varios artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura (Nº8436), como parte de los compromisos asumidos con el sector durante el proceso de diálogo.

Esta nueva normativa faculta al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) la realización de investigaciones en asocio con organizaciones de pescadores legalmente constituidos, lo que permitirá la recopilación de datos necesarios para nuevas licencias de pequeña escala.

Asimismo, reforma las definiciones y clasificaciones de las flotas de pesca comercial otorgadas en la Ley 8436.

La firma de la ley estuvo a cargo del presidente Carlos Alvarado, y los ministros de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto; de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado; de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez y de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara.

En la actividad, realizada en Casa Presidencial, estuvieron presentes además la ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza y los viceministros de la Presidencia, Randall Otárola y de Agricultura y Ganadería, Marlon Monge, así como el presidente ejecutivo del Incopesca, Daniel Carrasco.

Tras destacar el trabajo realizado para modificar los artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura en cumplimiento a los compromisos asumidos durante el proceso de diálogo con el sector pesquero, el presidente Alvarado comentó: “Nuestra voluntad como gobierno ha sido fortalecer las capacidades empresariales y organizativas para grupos de pescadores, acuicultores y las áreas marinas de pesca responsable, con el objetivo de aprovechar sosteniblemente los recursos pesqueros del país y su potencial para impulsar el crecimiento económico en las costas”.

“Con la aprobación de esta iniciativa, se iniciará un proceso conjunto de investigaciones donde el pescador de pequeña escala sea beneficiario y pueda hacer uso de las capturas, una vez el Instituto recopile la información de monitoreo biológica necesaria para avanzar en la toma de decisiones, como lo son nuevas licencias de pesca”, explicó Daniel Carrasco Sánchez, presidente ejecutivo del Instituto.

La Ley también reforma las definiciones y clasificaciones de las flotas de pesca comercial otorgadas mediante la Ley 8436, eliminando las autonomías incluidas en la norma de 2005, donde se establecía una autonomía máxima de tres millas náuticas para la pesca comercial de pequeña escala, cuarenta millas para la flota de mediana escala y superior a las cuarenta millas para la flota avanzada.

La nueva normativa deja a criterio del INCOPESCA el establecimiento de las autonomías para faenar de cada flota, con base en parámetros técnicos y científicos, en concordancia con el apoyo del sector pesquero y el conocimiento tradicional.

“La aprobación de esta reforma es un paso adelante en la atención a temas solicitados por el sector en una serie de instancias, como lo son las autonomías de pesca y licencias de pesca de pequeña escala, donde la reforma al marco legal nacional era una condición necesaria”, destacó el ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.

“Agradecemos la participación de los pescadores y pescadoras en estas discusiones y en la construcción de las soluciones, así como el apoyo incondicional de otros ministerios y entidades del Ejecutivo para seguir avanzando en el cumplimiento de los acuerdos”, agregó.

La nueva Ley -que reforma los artículos No. 2, incisos 26 y 27, el artículo No. 18 y el artículo N°43 en los puntos a), b), c), de la Ley N°8436- no modifica las competencias de ninguna institución, ya que la rectoría del sector se mantiene en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la administración en el Incopesca.

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