- La medida beneficiará a todos los sectores agroexportadores.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) anunció una reducción en las tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), lo que representará un alivio económico para productores agrícolas, agroexportadores y productores orgánicos, con disminuciones de al menos un 60 %.
Además de la
rebaja, se implementará una homologación de tarifas para todas las
actividades agrícolas. Anteriormente, ciertos productos tradicionales recibían
un trato preferencial y solo pagaban el 20 % de la tarifa establecida. Con esta
actualización, todas las actividades abonarán el mismo monto, lo que garantiza
una mayor equidad y una reducción significativa en los costos de los servicios
brindados por el SFE a todo el sector agrícola.
Esta medida
reafirma el compromiso del MAG con una agricultura más sostenible, eficiente
y rentable. Asimismo, el ajuste contribuye a la protección del estatus
fitosanitario del país, sin afectar el ingreso promedio del SFE ni la
continuidad de los servicios de certificación y control fitosanitario,
esenciales para el comercio exterior costarricense.
“Este ajuste
es crucial para el sector agroexportador, ya que el SFE desempeña un papel
fundamental en la certificación de productos agrícolas destinados a los
mercados internacionales. Mantener un sistema fitosanitario eficiente y
sostenible es clave para garantizar la calidad, sanidad e inocuidad de los
productos costarricenses, cumpliendo con los estándares exigidos por los países
importadores”, destacó el ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio
Carvajal Porras.
Dentro de
sus competencias, el SFE vela por la sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos de origen vegetal, previniendo daños por plagas y regulando el uso de
sustancias químicas y biológicas. Sus servicios incluyen análisis de
laboratorio, inspecciones en finca, revisión de plantas de empaque y verificación
de contenedores, entre otros.
El ajuste
tarifario fue publicado este 19 de febrero, en el Alcance N°23 a La Gaceta N°33. Entra en vigencia cinco días hábiles después de esta publicación.
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