1.
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Agricultura y Ganadería en
acatamiento a las disposiciones emitidas con base en la Ley de Control Interno,
el Decreto denominado Transparencia y Acceso a la Información Pública, Apertura
de Datos Públicos y el índice de Gestión Institucional, definirá en el presente
documento la sobre Política sobre el
derecho de petición consagrado en el Artículo 27 y 30 de la Constitución
Política, Ley 9097 y normativa conexa.
Esta política tiene como objetivo brindar las herramientas
jurídicas que orienten a los usuarios externos de los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de
desconcentración máxima y mínima, así como a los funcionarios en cuanto al
derecho de petición que tiene la ciudadanía, a fin de que se tenga la claridad
sobre este tema, permitiendo con ello mejorar y reforzar todo lo concerniente
al servicio que brinda la institución.
2.
ALCANCE
Está
dirigida a los usuarios externos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de desconcentración
máxima y mínima cuyo cumplimiento debe ser total.
Las diferentes dependencias Institucionales
y adscritas al Ministerio, deberán atender y contestar dentro de los plazos
establecidos en la Ley, aquellas
peticiones que sean presentadas a través de diferentes medios por los usuarios
de los servicios que brinda la
institución.
Es obligación de los funcionarios,
empleados, colaboradores o representantes de la administración atender las solicitudes
de información que formulen los ciudadanos en el plazo de 10 días hábiles, siempre que la misma no tenga acceso
restringido por Ley.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería
y sus órganos adscritos, contarán con un Oficial de Acceso de la Información
quien atenderá quejas relacionadas a la falta de atención de las solicitudes de
información pública presentadas ante instancias internas de la institución.
El Oficial de Acceso de la Información
elaborará un informe anual de orden estadístico en donde se reflejará los datos
relacionados a solicitudes planteadas por los usuarios, denegaciones, entre
otros.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería y
sus órganos adscritos, contarán en su página Web con un link en donde el
ciudadano formule sus requerimientos, cuando la administración no haya dado
respuesta a las solicitudes de información, así como un correo electrónico para el mismo
fin.
Las diferentes instancias del Ministerio
deberán publicar y mantener toda la información de carácter público y en
formatos abiertos en el sitio web institucional, tal como lo establece el
Decreto sobre Datos Abiertos.
El ciudadano podrá formular el recurso
administrativo contra el rechazo total o parcial de su solicitud de información
pública ante la autoridad institucional respectiva, en el plazo de tres días
hábiles, contado a partir de la notificación de la denegatoria.
La autoridad administrativa competente
tendrá el plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso planteado,
contado a partir de la recepción del escrito. En caso de existir denegación
total o parcial en brindar la información requerida, en razón de encontrarse
cubierta por alguna excepción normativa, el funcionario responsable explicará
por escrito el motivo de su actuación con la debida fundamentación jurídica.
La
respuesta que se le brinde al administrado deberá ser clara, concisa,
transparente, imparcial, de calidad y oportuna.
El
funcionario responsable de dar respuesta al usuario, deberá procurar no retardar el proceso solicitando
más aclaraciones o documentación para hacer valer su derecho constitucional de petición.
Asimismo, la negativa o negligencia del
funcionario, empleado, colaborador o representante de la organización de
contestar al ciudadano en los plazos pueden ser causas generadoras de
responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.
Las violaciones que se cometan contra los
derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la
prestación de los servicios serán trasladadas por la autoridad correspondiente
a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen
disciplinario en cada organización conforme a las leyes y/o reglamentos
internos respectivos.
Todo
documento de carácter técnico-administrativo o científico que se entregue al
usuario, deberá ir debidamente firmado por el responsable de la respuesta (firma original, firma digital) y con los
sellos oficiales respectivos.
En los casos en que la persona usuaria solicite
a la instancia competente que atenderá su requerimiento a que se resguarde su
identidad, se deberá acoger su solicitud, salvo cuando por disposición legal u orden
judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.
El silencio de la Administración se entenderá
positivo cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de
autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones
de fiscalización y tutela.
También
se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos,
licencias y autorizaciones.
En caso de que el Oficial de Acceso a la
Información detecte incumplimiento por parte de algún funcionario de brindar
información a la ciudadanía, recomendará al máximo jerarca la apertura de
investigación para que instruya a la instancia competente de que se aplique los
procedimientos administrativos que determinen si corresponden sanción según la
normativa vigente.
La
presente política está respaldada en el siguiente cuerpo normativo, asimismo se
brinda un apartado con conceptos asociados al derecho de petición:
3.
MARCO
LEGAL Y TÉCNICO
Cuadro
I. Documentos relacionados o de referencia
|
|
CÓDIGO
|
NOMBRE
DEL DOCUMENTO O REGISTRO
|
Constitución Política de Costa
Rica, Artículo 27 y 30
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|
Ley 9097. Ley de Regulación del Derecho de Petición
|
|
Ley 8220. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de requisitos y trámites administrativos
|
|
Ley 6227. Ley General de la
Administración Pública
|
|
Ley 8422. Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública
|
|
Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y
trámites administrativos
|
|
Ley 8292. Ley
General de Control Interno
|
|
Decreto Ejecutivo No. 40200- MP-MEIC-MC.
Transparencia y Acceso a la información Pública
|
|
Decreto Ejecutivo No. 40199-MP
Apertura de Datos Públicos
|
|
Ley 9158. Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicio
|
|
Reglamento 39096-PLAN. Reglamento a
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio
|
|
Decreto 36765-MAG. Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de
Desconcentración Máxima y Mínima
|
|
Ley 7600. Ley
Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad.
|
|
Política para la Atención Inclusiva
a Usuarios de los Servicios Propios
de Servicio Civil de Costa Rica
|
1. TÉRMINOS
ASOCIADOS AL DERECHO CONSTITUCIONAL
DE PETICIÓN.
Confidencialidad: Garantizar que la
información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso.
Contralor
(a) de Servicios: Es el
funcionario (a) nombrado (a) por el procedimiento ordinario, quién cuenta con
independencia de criterio, que se encargará de llevar a cabo todas las acciones
que permitan brindar a la persona usuaria la información que solicite relativa
a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios
que presta la organización en caso de que estos no sean brindados de manera
expedita, correcta, actualizada y
completa de conformidad con la Ley, así como el de recibir todas aquellas
gestiones en función de felicitaciones, reconocimientos entre otros.
Coordinación: Acción de trasladar a otra
autoridad pública externa o interna la
solicitud de información presentada por la ciudadanía por no
corresponder a la instancia o al Ministerio atender.
Dato de
carácter Público: cualquier tipo de dato de interés público que sea
generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no
tenga acceso restringido por Ley.
Dato
Abierto: dato disponible en línea, sin
procesar, en formato abierto, neutral e interoperable., que permita su uso y
reuso, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos
de registro y procesable en computadora.
Deber
de Probidad: El
funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República, asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley, asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña y finalmente, al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Derecho de petición: Se define como aquel derecho que garantiza al ciudadano
su derecho para dirigirse a un funcionario público o a la Administración
Pública, con el fin de solicitar información o realizar gestiones de su
interés, así como la garantía de obtener pronta respuesta por parte de la
Administración Pública.
Discrecionalidad: Acción que deja a criterio de una persona, organización, o autoridad, la
decisión sobre una situación determinada.
Fiscalización: Acción
llevada a cabo con el fin de velar que la prestación de los servicios públicos,
como medio de para garantizar la satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los
recursos públicos.
Funcionario (a) o Servidor (a): Es la persona que presta servicios al
Ministerio de Agricultura y Ganadería a nombre y por cuenta de éste, como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público.
Oficial
de Acceso de la Información: Responsable
de atender quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de
información pública presentadas ante instancias internas de la institución.
Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su
defecto la oficina o persona designada para brindar información al ciudadano
dentro de cada órgano o ente público.
Presunción de Buena fe: es el principio mediante el cual la administración
presume que el acto o hecho jurídico realizado por un administrado es
verdadero, lícito y justo.
Queja: es un escrito o comunicación a través del
cual se pone de manifiesto la insatisfacción de una persona usuaria en relación
con el servicio recibido o negación de brindar información por parte de, por
ejemplo, una organización.
Reclamo: un reclamo es un descontento
vinculado directamente a los productos o servicios prestados por una
organización. Tiene lugar cuando la contraparte ha hecho algún tipo de
compromiso con una tercera persona y no está cumpliendo con dicho compromiso.
Es decir, el reclamo es
cuando se tiene cierto derecho de exigir algo.
Servicios oportunos y de calidad: Acción institucional que
permite satisfacer las necesidades del usuario interno y externo mediante el
buen trato, un servicio eficiente, de calidad, continuo, acorde con la normativa vigente.
Transparencia: Mecanismo
que previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el
funcionamiento interno de las instituciones y cómo se manejan los fondos que
éstas reciben.
Usuario (a): Cualquier persona física o jurídica que
requiera de un servicio o una respuesta por parte de la institución.
2.
ASPECTOS
GENERALES
e. Acatamiento obligatorio de la política.
-
Todos funcionarios en general del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y sus órganos
adscritos, deberán velar porque se cumplan con las disposiciones contenidas en esta política, so pena de que en caso contrario, se realice
el procedimiento disciplinario de conformidad con lo establecido en las Leyes
y/o Reglamentos internos que norman la relación de servicio entre el Ministerio
y sus Órganos Adscritos de desconcentración máxima y mínima y sus servidores
(as).
f. Revisión de la política.
La
Política sobre derecho constitucional de petición será revisada cuando los
cambios en el ordenamiento jurídico y técnico así lo exijan; situación que debe
propiciar mantener su pertinencia y suficiencia.
g. Fecha de vigencia: 25 de enero 2018.
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