El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) firmó este 14 de octubre dos resoluciones con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación para nuevos registros y para renovación de los medicamentos veterinarios.
Respecto a los nuevos registros, se requiere además
del correspondiente expediente una declaración jurada, para realizar una
revisión documental y si la misma está conforme en un plazo no mayor a sesenta
días se estaría otorgando el registro sanitario y con ello la posibilidad de
comercializarlo en el mercado.
Los laboratorios fabricantes pueden optar por la certificación de las BPM,
requisito que en este momento es voluntario. Esto les permite posicionar sus
productos en el mercado internacional, en aquellos países que tienen como
requisito su cumplimiento para exportar y así promover la comercialización de
estos, fomentar la economía, generar fuentes de empleo y publicitar los
productos y las marcas nacionales.
Desde el año 2020, el Departamento de Auditoría de la DMV ha impartido
capacitaciones al sector, de modo que éste pueda ir realizando evaluaciones y
pueda ir identificando los riesgos asociados a su laboratorio para mejorar su
desempeño y ofrecer confianza en los productos que fabrica,al certificarse en las
BPM.
A partir del 10 de agosto del
2026, todos los laboratorios
fabricantes deberán implementar obligatoriamente el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios
de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación,
ambos en su versión vigente.
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