- También un 40% deberá dirigirse a los sectores prioritarios, como los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios de pymes.
Con el fin de aumentar potenciales beneficiarios, facilitar acceso a los fondos, mejorar el uso e impacto, y asegurar un mayor apoyo a sectores prioritarios y a las regiones periféricas del país, el Gobierno reforma el Reglamento a la Ley Nº 8634, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)”.
Un aspecto
importante que contempla la reforma al reglamento del SBD es que, al menos, un
40% de los recursos deberán dirigirse a los sectores prioritarios como
proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas
con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo,
cooperativas y consorcios de pymes.
También se
busca que, al menos, el 27% de los recursos deberán otorgarse a
operadores no regulados, como por ejemplo microfinancieras, asociaciones,
cooperativas de producción.
2. Mejor distribución: con la reforma se busca que los
fondos de capital semilla deberán ir aumentando su participación. Se espera una
participación aproximada del 10% de los fondos de capital semilla en
el patrimonio total del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE).
La reforma otorga potestades al Consejo Rector para
definir cuantías para el fondo de avales, crédito, servicios de desarrollo
empresarial, capital semilla, capital de riesgo, entre otros.
Con la reforma
ahora los operadores deberán establecer las tácticas para disminuir la brecha
de género, crear mayor inclusión financiera, atender los sectores prioritarios
y las zonas de menor desarrollo según la ley, atención a clústeres,
asociaciones, agrupaciones (modelos asociativos) y encadenamientos productivos.
Tras
esta reforma, las entidades financieras que accedan a los recursos del SBD
deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas
especiales que compensen las desigualdades de género y los Operadores deberán
justificar ante el Consejo Rector los márgenes de interés con que se atenderán
a los sujetos beneficiarios de la ley.
3. Mejorar la eficiencia en los trámites: se disminuye
de 60 a 30 días naturales, para formalizar y solicitar la emisión del
aval.
4. Fortalece la Gobernanza del SBD: se refuerza
las capacidades de dirección del Consejo Rector por medio de la definición de
políticas y lineamientos que profundizan el uso de los recursos del SBD para
sus beneficiarios.
Esta
reforma no solo mejora la eficiencia y la gobernanza del SBD, también los
instrumentos de transparencia como actas, información de todas las políticas a
los usuarios y establece la obligación para que la Secretaría Técnica deba
presentar informes de impacto de las políticas asociadas al SBD.
Comentarios
Publicar un comentario