• A partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y estarán vigentes entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre. • Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S . • Dicho comprobante puede presentarse a las autoridades de tránsito en formato impreso o digital. • La presentación del carné empresarial NO es obligatoria para funcionarios de empresas que no usan este tipo de identificación, ni para productores o trabajadores independientes. • En el caso de las personas productoras, se recomienda además portar y presentar un documento físico o digital que respalde sus labores o la actividad ejercida, como copia del CVO, certificado PYMPA, Registro de Productor Agropecuario; o copia de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de las Instituciones del sector agroalimentario. • Estas disposiciones se establecen de acuerd
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