Restricción vehicular exceptúa transporte de productos pecuarios y personal que labora en plantas de proceso y de producción primaria
Ante la situación actual derivada de la emergencia provocada por el virus COVID 19, y conscientes de la necesidad de asegurar la adecuada movilización del transporte de productos pecuarios durante las restricción vehicular sanitaria impuesta por parte del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) informa al sector pecuario, que el transporte de animales vivos, productos y subproductos de origen animal, materias primas, alimentos, suplementos y medicamentos para animales, queda eximido de esa medida de restricción vehicular contemplada de las 10 de la noche a las 5 de la mañana de lunes a viernes y los fines de semana a partir de las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de viernes a domingo. De esta manera, se garantiza l a producción de alimentos en el país durante el periodo de contingencia sanitaria por el COVID-19. Además, el personal que trabaja en la producción primaria, en fincas ganaderas y granjas, entre otros; así como colaboradores en pla